REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001559.
PARTE DEMANDANTE: ANDRES RODRIGUEZ VILLALOBOS.
APODERADO JUDICIAL: Abg. YERINA QUINTERO G.
PARTE DEMANDADA: AMG PROYECTOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE AMG PROYECTOS C.A: MANUEL BELLERA CAMPI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS DERECHOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Hoy, veinte (20) de febrero de 2.008, siendo las tres de la tarde (03.00 pm), comparecieron por ante este Tribunal, por una parte, ANDRES RODRIGUEZ VILLALOBOS, asistido de la abogado YERINA J. QUINTERO VILLALOBOS, inscrita en el IPSA bajo el n° 77.758 y por la otra MANUEL BELLERA CAMPI. inscrito en el IPSA bajo el n° 10.902, quien procede en su condición de apoderado judicial de AMG PROYECTOS C.A.., y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 12 de Julio del 2007, ANDRES RODRIGUEZ VILLALOBOS, interpuso en contra de AMG PROYECTOS C.A., acción por cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales y, en consecuencia, exigió de dicha empresa el pago de las cantidades y conceptos indicados en el libelo de la demanda. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: ANDRES RODRIGUEZ VILLALOBOS, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa AMG PROYECTOS C.A., por lo que exige, el pago de las cantidades que estima le corresponden por los conceptos que igualmente determina en el libelo de la demanda a saber: Indemnización de Antigüedad; Indemnizaciones Previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones; Bono Vacacional; Utilidades; Bono de Asistencia Puntual; Dias de Descanso Compensatorio, Domingos y Días Feriados, Beneficios derivados de la Ley de Alimentos, y que ascienden para la oportunidad en que interpuso la demanda, a la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.390.084,52). Por su parte AMG PROYECTOS C.A., rechaza tal reclamación por cuanto considera que nada le adeuda al accionante por los conceptos indicados en el libelo de la demanda, habida cuenta que ANDRES RODRIGUEZ VILLALOBOS, en ningún momento mantuvo con la empresa una relación de trabajo. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: ANDRES RODRIGUEZ VILLALOBOS, exige de AMG PROYECTOS C.A., le sean canceladas las cantidades que individualmente señala en el libelo de la demanda, y que se describen en esta acta Por su parte, AMG PROYECTOS C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que al reclamante, no le corresponde el pago de las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta, toda vez que el accionante en ningún momento se desempeñó en la empresa bajo condiciones de dependencia y subordinación, dada su condición de contratista de la misma, circunstancia esta que reconoce el accionante. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, AMG PROYECTOS C.A., por la vía transaccional escogida, conviene en cancelar a ANDRES RODRIGUEZ VILLALOBOS, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00) suma esta que comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente proceso, cantidad esta que AMG PROYECTOS C.A. , entregará al accionante por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del presente instrumento QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago convenido, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción ANDRES RODRIGUEZ VILLALOBOS, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a AMG PROYECTOS C.A, ni al ciudadano Charles Bruce, titular de la cédula de identidad n° 5.303.088, como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que como contratista no subordinado e independiente mantuvo el accionante con AMG PROYECTOS C.A., por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, o de cualquier otra naturaleza, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de AMG PROYECTOS C.A, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio. y exigidos de conformidad con esta acta Igualmente el reclamante, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuvieren o que pudieren llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la demanda ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste el pago acordado en este instrumento. Es todo. En éste acto se entregan las pruebas promovidas a las partes.
LA JUEZ,
Abg. GLADYS MIJARES LUY

POR LA PARTE ACTORA,


POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA
Abg. MARIA LUISA MENDOZA