REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: GP02-S-2008-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA



Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000025
PARTE ACTORA: GABRIEL SILVA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA : ROSALIA TORRES
PARTE DEMANDADA: SURAEMRICANA MG DE IMPORTACIONES C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ABINAZAR MORENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Entre, la sociedad mercantil por acciones denominada “SURAMERICANA M.G. DE IMPORTACIONES, C.A.”, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de mayo de 1982, bajo el No. 85, Tomo 130-A, ulteriormente modificado sus Estatutos, siendo su última modificación la contenida en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de junio de 2007 e inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 26 de julio de 2007, bajo el No. 69, Tomo 59-A; en lo sucesivo y sólo para los efectos de este documento denominada “SURAMERICANA”, representada en este acto por su Apoderado Judicial, ORLANDO ABINAZAR MORENO, venezolano, legalmente capaz, abogado en ejercicio, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad No. 9.535.350 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.756, por una parte, y por la otra, el ciudadano, GABRIEL JOSE SILVA F., venezolano, legalmente capaz, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad No. V-10.182.521, en lo adelante y a los efectos del presente documento denominado el “EXTRABAJADOR”, actuando en este acto debidamente asistido por la abogado en ejercicio ROSALIA TORRES CAMPOS, venezolana, legalmente capaz, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 8.781.063 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.997; quienes cuando se haga referencia a ellos en forma conjunta se denominarán las “PARTES”, declaran:
POR CUANTO: Entre las PARTES se inició una relación jurídico laboral desde el 02 de agosto de 2004, de la cual se originó una solicitud de calificación de despido formulada por el EXTRABAJADOR, en fecha 14 de enero de 2008, admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de enero de 2008, cuyas actas procesales constan en el Expediente No. GPO2-S-2008-000025.
POR CUANTO: SURAMERICANA en razón a: 1) que la relación laboral que había mantenido con el EXTRABAJADOR se había resquebrajado notablemente; y 2) que el EXTRABAJADOR no gozaba de la inamovilidad prevista en el decreto No. 5.752, de fecha 27 de diciembre de 2007, por encontrarse excluido de dicha protección, en primer lugar, porque en su carácter de gerente de SURAMERICANA era un trabajador de confianza y, en segundo lugar, por que devengaba un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales; procedió el pasado 28 de enero de 2008 ha prescindir de los servicios personales que le venía prestando el EXTRABAJADOR.
POR CUANTO: Desde el momento del despido, en fecha 28 de enero de 2008, las PARTES han venido sosteniendo una serie de reuniones con el fin de buscar una fórmula transaccional a objeto de ponerle fin a las diferencias entre ellas existentes, especialmente en relación al cálculo del pago de las prestaciones sociales y de las indemnizaciones por el despido del cual fue objeto el EXTRABAJADOR.
EN CONSECUENCIA: Las PARTES convienen celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN Y RECLAMACIÓN DEL EXTRABAJADOR
El EXTRABAJADOR hace constar: a) que comenzó a laborar en SURAMERICANA en el cargo de Gerente, desde el 02 de agosto de 2004; b) que fue despedido injustificadamente el 28 de enero de 2008; c) que para la fecha del despido devengaba un salario integral diario de Bs. 179.311,00; y d) que en virtud a ello es acreedor del pago de los siguientes conceptos, a saber:


ASIGNACIONES DIAS DIAS ADICIONALES SALARIO MONTO
PREST. ANTIGÜEDAD Art. 108 190 179.311,33 34.069.152,70
PREST. ANT. DIAS ADIC. 108 Parag. 1ro 4 179.311,33 717.245,32
VACACIONES VENCIDAS Art. 225 48 179.311,33 6.350.400,00
INDEM. SUST. DEL PREAVISO Art. 125 60 168.984,50 10.139.070,00
INDEM. POR DESPIDO Art. 125 150 168.984,50 26.896.699,50
TOTAL NETO RECLAMADO POR EL EXTRABAJADOR 78.172.567,52



SEGUNDA: DECLARACIÓN Y RECHAZO DE SURAMERICANA
SURAMERICANA rechaza las reclamaciones formuladas por el EXTRABAJADOR, con fundamento a que, si bien es cierto que fue despedido injustificadamente el pasado 28 de enero de 2008, los montos de las prestaciones sociales e indemnizaciones reclamadas fueron calculadas incorrectamente, toda vez que, por una parte, la prestación de antigüedad de todo el tiempo de la relación laboral fue calculada en base al pretendido salario integral diario de Bs. 179.311,33; cuando dicha prestación de antigüedad se genera mes a mes, a razón de 5 días por cada mes laborado y conforme al salario del respectivo mes; y no como lo reclama él en el sentido de que multiplicó todos los días de la prestación de antigüedad con base al último pretendido salario diario integral; razón esta que incrementó o abultó ilegalmente el monto reclamado. Asimismo, SURAMERICANA declara y ofrece en forma expresa al EXTRABAJADOR el pago de sus prestaciones sociales, con base en la descripción que se detalla a continuación:
DATOS DEL TRABAJADOR
Apellidos y Nombres: GABRIEL SILVA Fecha de Ingreso: 02/08/2004
Cédula de Identidad: V-10.182.521 Fecha de Egreso: 28/01/2008
Cargo: GERENTE Tiempo de Servicio: 3 años, 5 meses, 26 días
Sueldo Mensual: 3.500.571,00 Motivo de Egreso: DESPIDO
Sueldo Diario: 116.685,70 Sueldo Diario Promedio: 138.402,21
ASIGNACIONES
Bs. Bs.
Concepto Dias Diarios Total
Antigüedad (Art.108) 190 13.613.240,09
Complemento R.T. (Art. 108) 4 138.402,21 553.608,84
Intereses sobre Prestaciones Sociales 2.611.042,40
Indemnizacion por Antigüedad (ART. 125) 90 138.402,21 12.456.198,90
Preaviso Sustitutivo (ART. 125) 60 138.402,21 8.304.132,60
Utilidades Fraccionadas Año 2004 (Art.174) 12,5 23.333,33 291.666,67
Vacaciones Fraccionadas Año 2004 ( Art. 225) 6,25 23.333,33 145.833,33
Bono Vacacional Fraccionado Año 2004 (Art. 223) 2,92 23.333,33 68.133,33
Utilidades Año 2005 (Art.174) 30,00 38.148,07 1.144.442,00
Vacaciones Año 2005 ( Art. 225) 15,00 38.148,07 572.221,00
Bono Vacacional Año 2005 (Art. 223) 7,00 38.148,07 267.036,47
Utilidades Año 2006 (Art.174) 30,00 114.393,33 3.431.800,00
Vacaciones Año 2006 ( Art. 225) 16,00 114.393,33 1.830.293,33
Bono Vacacional Año 2006 (Art. 223) 8,00 114.393,33 915.146,67
Utilidades Año 2007 (Art.174) 30,00 116.685,70 3.500.571,00
Vacaciones Año 2007 ( Art. 225) 17,00 116.685,70 1.983.656,90
Bono Vacacional Año 2007 (Art. 223) 9,00 116.685,70 1.050.171,30

TOTAL ASIGNACIONES 52.739.194,83

Asimismo, SURAMERICANA señala expresamente que de conformidad con el cuadro arriba descrito, al EXTRABAJADOR le corresponde en total por todos los conceptos que comprenden la liquidación de sus prestaciones sociales la cantidad de Bs. F. 52.739,19, cifra ésta a la cual debe deducirse la cantidad de Bs. F. 21.900,62 por concepto de adelanto en el pago de utilidades y vacaciones discriminadas en el cuadro antes mencionado; por lo cual le corresponde una cantidad neta de Bs. F. 38.584,39.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante la divergencia de criterios que mantienen las PARTES, y sin que en modo alguno signifique que SURAMERICANA acepta o convalida lo expuesto por el EXTRABAJADOR, y con el objeto de convenir una fórmula transaccional que ponga fin en forma definitiva a las diferencias de criterios sustentadas por las PARTES para el cálculo y pago de las prestaciones sociales, así como también respecto de la reclamación formulada por el EXTRABAJADOR por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyas actas procesales constan en el Expediente No. GPO2-S-2008-000025; las PARTES haciéndose recíprocas concesiones convienen: 1) Dar por definitivamente concluida la relación y/o relaciones laboral y/o laborales que existió y/o existieron entre ellos y dar por terminadas las diferencias de criterios existentes entre las PARTES. 3) El EXTRABAJADOR acepta la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 38.584,39); por conceptos de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con motivo a la relación de trabajo que existió entre él y SURAMERICANA; adicionalmente se pacta y así lo acepta expresamente el EXTRABAJADOR un bono transaccional por la cantidad de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 16.415,61), como monto único y definitivo por los conceptos relacionados y reclamados en este documento. Los referidos conceptos incluyendo el bono transaccional suman en total la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 55.000,00), los cuales el EXTRABAJADOR acepta conforme; conviniendo expresamente SURAMERICANA en pagar dicha cifra de la siguiente forma: a) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00) que el EXTRABAJADOR recibe conforme en este acto mediante cheque Nº 90121869, emitido a su favor de GABRIEL SILVA; b) QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) que pagará el 15 de marzo de 2008, mediante transferencia bancaria y/o depósito a la cuenta bancaria del EXTRABAJADOR; y c) Finalmente, QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) el día 15 de abril de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Sustanciación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL.
El EXTRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de las sumas antes señaladas quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo y su terminación, tuvo con SURAMERICANA y que pudiera eventualmente corresponderle por cualquier concepto, ya que es voluntad expresa de las PARTES que la presente transacción constituye un arreglo total y definitivo, incluyendo cualquier acción y/o procedimiento intentado o por intentar por ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional de la naturaleza y por la causa que fuere. En consecuencia, el EXTRABAJADOR libera en forma expresa de toda responsabilidad que pueda derivarse de la legislación en general y/o especial y de cualquier otra directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, incluyendo aquellas que puedan derivarse de accidentes y/o enfermedades profesionales, a SURAMERICANA, sus accionistas, sucursales, administradores y/o empleados, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellos.
SEXTA: TIEMPO INCLUIDO.
El EXTRABAJADOR conviene y reconoce que, para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación que tuvo con SURAMERICANA y/o sus representantes durante el período de tiempo señalado en este documento o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, le correspondiera cualquier otra cantidad de dinero, derecho o diferencias a su favor; con el recibo de las anteriores sumas señaladas precedentemente, se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho(s), acción(es) o diferencia(s) que tenga o pudiera tener por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a SURAMERICANA, incluyendo accidentes y/o enfermedades profesionales que el EXTRABAJADOR adolece o pudiere adolecer, cuya indemnización ha quedado incluida en el monto total de la sumas de dinero y el bono transaccional recibidos por medio del presente documento transaccional.
SEPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS.
El EXTRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a SURAMERICANA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de salarios, salarios caídos, comisiones, bonificaciones y demás pagos, preaviso, seguro social, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, prestación de antigüedad, días adicionales, Ley de Política Habitacional, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas y/o nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso; aumento(s) de salarios, cesta tickets, bonos nocturnos y/o de cualquier especie o naturaleza; intereses sobre prestaciones sociales; ni cualesquiera otros conceptos y/o beneficios contractualmente concedidos por SURAMERICANA, daños y perjuicios, indemnizaciones por accidentes y/o enfermedades profesionales, ni por concepto de indemnización de despido o la sustitutiva de preaviso, daños morales y demás conceptos especificados en el presente documento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a SURAMERICANA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica obligación ni el reconocimiento de derecho o pago adicional a favor del EXTRABAJADOR por parte de SURAMERICANA.
OCTAVA: CONFORMIDAD TOTAL.
El EXTRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción. Las PARTES declaran, además, que nada más se quedan a deber ni a reclamarse


recíprocamente por ningún concepto relacionado con el contrato y/o relación y/o relaciones de trabajo que los vinculó ni por la terminación del mismo, y asimismo reconocen y aceptan que el pago aquí convenido, constituye un finiquito total y definitivo, sin reservarse el EXTRABAJADOR ninguna acción contra SURAMERICANA sus accionistas, administradores, sucursales y/o empleados, por ante ninguna autoridad judicial y/o administrativa.
NOVENA: COSA JUZGADA.
Las PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo tanto respecto de los conceptos, hechos y demás extremos contenidos en el presente documento, así como también de cualquier otro hecho o vinculación por la naturaleza y por la causa que fuere, los que mediante la presente transacción han quedado total y definitivamente terminados. Finalmente, las PARTES solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción atribuyéndole los efectos de la cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 11 de su Reglamento; y ordene el cierre y archivo del expediente que contiene la demanda formulada por el EXTRABAJADOR contra SURAMERICANA, cuyas actas procesales constan en el Expediente No. GPO2-S-2008-000025. Valencia, a los 15 días del mes de febrero de 2008.



DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del





trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora


Abogada asistente Parte Actora




Abogada Apoderado de la parte demandada





EL SECRETARIO

Abg .MARIA LUISA MENDOZA