TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197º y 148º
Valencia 12 de febrero de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L -2007-002024
PARTE ACTORA: INES DEL CARMEN BOLIVAR AGUILAR
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: MARISINIA RONDON
PARTE DEMANDADA: LEOS IMPORT C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDA: DANNY LINAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Febrero de 2008, siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos INES DEL CARMEN BOLIVAR AGUILAR titular de la cédula de identidad No.8.479.897 debidamente representado por la Procuradora especial de Trabajadores MARISINIA RONDON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.115.593 así como la parte demandada LEOS IMPORT C.A.. en la persona de su representante legal STEFAN OSINSKI CEHIL titular de la cédula de identidad No. 6.508.872 debidamente representado por DANNY LINAREZ I.P..S.A. No.89.161 según consta por instrumento poder que cursa a los autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Se le adeuda Antigüedad, vacaciones, utilidades, , Indemnización por despido injustificado.
II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que la demandada adeude cantidad alguna por concepto de Indemnización por despido injustificado.











III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.584,69 ) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.584,69 ) en éste mismo acto mediante cheque No. 22286185 a cargo de BANESCO el cual es recibido por la parte actora a entera satisfacción.
b) En éste estado la ciudadana Procuradora Especial de Trabajadores interviene y expone: Durante el desarrollo del presente procedimiento la parte accionante ha sido debidamente orientada y su aceptación se corresponde con la manifestación libre de apremio de su voluntad.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.





DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

PARTE ACTORA



PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES



PARTE DEMANDADA




ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA










EL SECRETARIO

Abg.

GP02-L- 2007- 002024