REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de febrero de 2008
197º y 148º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002703.
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GUILLEN SANDOVAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL VARGAS.
PARTE DEMANDADA: RAM´S OFICIALES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORAZIO SALVATORE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 DE FEBRERO DE 2008, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO GUILLEN SANDOVAL., titular de la Cédula de Identidad Nro.14.079.597, su apoderado judicial Abogado ÁNGEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.368, y por la parte demandada RAM´S OFICIALES DE SEGURIDAD, C.A., mediante su apoderado judicial Abogado ORAZIO SALVATORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.610, según consta de instrumentos poder autenticado por ante la Notaria Publica de San Di Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 21/06/2002, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como INSPECTOR DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 11/10/2007, renuncia voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.48.366,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses de Antigüedad, Vacaciones No disfrutadas ni canceladas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, y Utilidades Fraccionadas, Retroactivo de los meses Julio, Agosto Y Septiembre del 2007, Bono de Desempeño de los meses Julio, Agosto y Septiembre del 2007, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.183,30).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.48.366,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses de Antigüedad, Vacaciones No disfrutadas ni canceladas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, y Utilidades Fraccionadas, en atención al salario señalado en el libelo de demanda, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran igualmente señalado en ella.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Retroactivo de los meses Julio, Agosto Y Septiembre del 2007, Bono de Desempeño de los meses Julio, Agosto y Septiembre del 2007, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclama de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.183,30).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF.4.152,78), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses de Antigüedad, Vacaciones No disfrutadas ni canceladas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, y Utilidades Fraccionadas, Retroactivo de los meses Julio, Agosto Y Septiembre del 2007, Bono de Desempeño de los meses Julio, Agosto y Septiembre del 2007, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF.3.892,78), mediante cheque del Banco.Provincial, No.0080695, de fecha 19-02-08, contra la Cta. Corriente No.01080977130100010537, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUILLEN SANDOVAL, quien lo recibe totalmente conforme en cuanto su contenido y la suma señala en el.
2) DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (BsF.260,oo), en dinero en efectivo, en moneda de curso legal, que igualmente lo recibe conforme el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUILLEN SANDOVAL..
Se deja constancia que la parte actora JOSÉ GREGORIO GUILLEN SANDOVAL, ya identificado, leyó personalmente la presente acta transaccional, en cuanto a las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
La empresa se compromete en entregar a la ex trabajadora, al momento de cancelar la presente obligación, toda la documentación relativa al paro forzoso.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA