REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002141.
PARTE ACTORA: IRIA ROSA OVALLES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIRMA CEBALLOS.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POLICLÍNICO SEIJAS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIÓ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 DE FEBRERO DE 2008, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 06 de Febrero de 2008 (folio 31), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora IRIA ROSA OVALLES, titular de la cédula de identidad No.7.082.756, mediante su apoderada judicial Abogada NIRMA CEBALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.267, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada INSTITUTO POLICLÍNICO SEIJAS, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición observa lo siguiente:
PRIMERO: Que en el libelo de demanda (folio 5), a los efectos de notificar a la parte demandada en la persona del ciudadano WILFREDO PINTO, como representante legal, se estableció la siguiente dirección: Calle Colombia, Nro.94-30, Parroquia Catedral, Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Que en fecha 16-11-07 (folio 21), el alguacil deja constancia que la notificación de la demandada, fue negativa, en atención a que la edificación a que hace referencia la dirección señalada, se encuentra totalmente abandonada.
TERCERO: Que en fecha 21-11-07 (folio 25), la parte actora, señalo como nueva dirección de la demandada, la siguiente: Clínica El Ángelus, Av. Principal Las Acacias, No.97-61 entre Emi y la Clínica Multi Salud, Valencia, Estado Carabobo.
CUARTO: Que en fecha 11-01-08 (folio 28), el alguacil deja constancia de haber fijado dicho cartel en dicha empresa CLÍNICA EL ÁNGELUS, y hacer entrega de otro ejemplar a una ciudadana, quien dijo ser secretaria de dicha empresa CLÍNICA EL ÁNGELUS.
QUINTO: Que este Tribunal, en atención a lo anterior observa que no se dio cumplimiento a lo señalado en el articulo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en atención, a que el cartel no fue fijado a la puerta de la sede de la empresa demandada INSTITUTO POLICLÍNICO SEIJAS, C.A., así como no fue entregada una copia del mismo al empleador, o consignándola en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere.
SEXTO: Por lo dicho anteriormente, considera este juzgador que en la presente causa, no se ha materializado de forma efectiva la notificación, y en consecuencia es forzoso para este despacho reponer la causa al estado de nueva notificación de la demandada INSTITUTO POLICLÍNICO SEIJAS, C.A., teniendo la parte actora, la carga de suministrar la dirección en la cual ha de practicarse la misma. Así se decide.-
SÉPTIMO: PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA


EL SECRETARIO.



En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.



EL SECRETARIO.
ABG.___________________.