REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002010.
PARTE ACTORA: JOSÉ VALMORE COLMENARES SÁNCHEZ.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MIRTA NAVAS y BEATRICE NORIS.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TELE HOGAR, C.A. e INVERSIONES TELE-HOGAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JATAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE FEBRERO DE 2008, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JOSÉ VALMORE COLMENARES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.627.057, debidamente asistido de la Abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.94.806, y por la parte demandada SERVICIOS TELE HOGAR, C.A. e INVERSIONES TELE-HOGAR, C.A., mediante sus apoderado judicial Abogado ANTONIO JATAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.850, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 06/11/2002, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDOR DE MOSTRADOR.
- Que en fecha 30/12/2006, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.20.279,53).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, y horas extras, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.8.344.696,91).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengara un ultimo salario base diario de (Bs.20.279,53).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto se efectuaron anticipos por dicho conceptos.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe el concepto de horas extras, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.8.344.696,91).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo) o su equivalente en bolívares fuertes DOS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.2.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, y horas extras, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo) o su equivalente en bolívares fuertes DOS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.2.000,oo), pagaderos en fecha LUNES 25 DE FEBRERO DE 2007, a las 10:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación, asi como constacia de trabajo.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO