REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001714.
PARTE ACTORA: MARJULY KARLET PALACIOS MUÑOZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIME TORTOLERO
PARTES DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO “ROMULO GALLEGOS”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES DEMANDADA: LUIS CASTILLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 13 DE FEBRERO DE 2008, SIENDO LAS 11:00 AM., comparecen voluntariamente por ante este despacho por la parte actora ciudadana MARJULY KARLET PALACIOS MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.193.608, su apoderado judicial Abogado JAIME TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.489, según consta en el poder acreditado en autos (folio 21) y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO “ROMULO GALLEGOS”, mediante su apoderado judicial Abogado LUIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos.20.671, según consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, en fechas 21-03-2002, bajo el No.04, Tomo 51, y solicitan la mediación del juez, a los fines de lograr un acuerdo en la presente causa. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 16/09/2001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AUXILIAR DE PREESCOLAR.
- Que en fecha 15/04/2007, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario integral de (Bs.18.121,12).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Indemnización sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.11.139.118,54).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 16/09/2001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AUXILIAR DE PREESCOLAR.
- Niega que en fecha 15/04/2007, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario integral de (Bs.18.121,12).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud del supuesto despido como injustificado se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por Despido, Indemnización sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.11.139.118,54).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.095,89), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Indemnización sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) DOS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.2.000,oo), mediante cheque del Banco BOD, No.02004586, contra la Cta. Corriente No.01160134162134000999, de fecha 11-02-2008.
2) UN MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.095,89), acreditados en un fidecomiso a favor de la parte actora, en el Bco.BOD, Nro de Cta.187391660.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO