REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001055.
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER ZAVARCE LÓPEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: AY-CARAMBA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MOLINARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE FEBRERO DE 2008, SIENDO LA 1:30 PM., comparecen voluntariamente por la parte actora ciudadano EDGAR ALEXANDER ZAVARCE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.414.002, su apoderado judicial Abogado JUAN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.751, y por la parte demandada AY-CARAMBA, C.A. mediante sus apoderado judicial Abogado JUAN MOLINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.202, quienes solicitan la mediación del juez, a los de lograr con su actuación un posible acuerdo en la presente causa. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 15/01/2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ENCARGADO DE EVENTOS SOCIALES Y AMBIENTE MUSICAL.
- Que en fecha 29/05/2007, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario promedio devengado de (Bs.42.595,11).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Indemnización sustitutiva de Preaviso, Horas Extras, trabajadas y no canceladas y Bono Nocturno, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.90.111.481,86).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 15/01/2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ENCARGADO DE EVENTOS SOCIALES Y AMBIENTE MUSICAL.
- Niega que en fecha 29/05/2007, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengara un ultimo salario diario promedio devengado de (Bs.42.595,11).
- Niega que en virtud del supuesto despido como Injustificado se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por Despido, Indemnización sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto se efectuaron anticipos sobre dichos conceptos, durante la relación laboral.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió, se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Horas Extras, trabajadas y no canceladas y Bono Nocturno, cuyas cantidades de horas, días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto estas nunca fueron laboradas.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que ue por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.90.111.481,86).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.11.000.000,oo) o su equivalente en bolívares fuertes ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf.11.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Indemnización sustitutiva de Preaviso, Horas Extras, trabajadas y no canceladas y Bono Nocturno, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.5.000,oo), pagaderos en el día de hoy, mediante cheque del Bco.Corp-Banca, C.A, No.12754294, contra la Cta.Corriente No.01210202000106181987, a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER ZAVARCE LÓPEZ, que srecibe en sus manos totalmente conforme con su contenido, su apoderado judicial, aquí presente.
2) TRES MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.3.000,oo), pagaderos el día LUNES 14-04-2008.
3) TRES MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.3.000,oo), pagaderos el día MARTES 13-05-2008.
Los dos (2) últimos pagos se efectuaran a las 10:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el ultimo pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO