REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002037.
PARTE ACTORA: PABLO ALEXANDER ÁLVAREZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ORAMAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 DE FEBRERO DE 2008, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano PABLO ALEXANDER ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.2275.417, mediante su apoderada judicial por la Abogada MIGDALIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.528, y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA), mediante su apoderada judicial Abogada FRANKLIN ORAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.809, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 02/04/2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como INSPECTOR DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 07/11/2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.17.077,50).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Complemento de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Salarios dejados de percibir, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió, y por la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, le es aplicable la Cláusula 69 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Vigilancia del Estado Carabobo, es decir, 478 día de salarios, a razón de Bs.17,97 diario, lo cual suma hasta la presente fecha (BsF.8.589,66)
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.120.915,40).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.17.077,50).
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.120.915,40).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de ONCE MIL CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.11.040,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Complemento de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como la Cláusula 69 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Vigilancia del Estado Carabobo, es decir, 478 día de salarios, a razón de Bs.17,97 diario, lo cual suma hasta la presente fecha (BsF.8.589,66), así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) (BsF.2.760,23), en fecha JUEVES 10 DE ABRIL DE 2008.
2) (BsF.2.760,23), en fecha LUNES 12 DE MAYO DE 2008.
3) (BsF.2.760,23), en fecha JUEVES 10 DE JULIO DE 2008.
4) (BsF.2.760,23), en fecha LUNES 11 DE AGOSTO DE 2008.
Los respectivos pagos, se efectuaran mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el ultimo pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO