REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2006-000538
ASUNTO : GP11-P-2006-000538

Juez : Neptalí Barrios Bencomo
Fiscalía : Fiscal Octavo (a).
Imputado : Omar Enrique Rodríguez Camacho
Defensa : Yudith Miranda
Secretario : Isnabel Pérez Paredes
Víctimas : Yovenny Silva Machado,

Puerto Cabello, siendo fecha y hora fijado para la realización de Audiencia Especia en el presente Asunto signado con el Nº GP11-P-2007-000538, seguido al ciudadano Omar Enrique Rodríguez Camacho, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Se constituye el Tribunal Segundo en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. Presidido el acto por el Juez Neptalí Barrios Bencomo, actuando como Secretaria Isnabel Pérez Paredes y como alguacil de Sala Alexis Castillo. Verificada la presencia de las partes. Se declaró abierto el acto. Cumplido los requisitos procesales el Fiscal del Ministerio Público, expone:

Exposición de la Representante del Ministerio Público

“Ciudadano Juez solicito que se constate si el imputado cumplió con las condiciones impuesta por el Tribunal una vez que el mismo admitió los hechos y le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, y (si) se constata que el mismo cumplió se le decrete el correspondiente Sobreseimiento. Es todo”.


Declaración de la víctima

“Yovenny Silva Machado, quien expone: “El no se me acerco mas, ni me ha vuelto a agredir, ya no vivimos junto. Es todo”.

Declaración del imputado


A continuación, el tribunal impone y explica al imputado el contenido y alcance del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia. Así mismo, le explica con palabras claras y sencillas los hechos que se le imputa y los derechos que les asiste en la presente audiencia y a su vez lo interroga si desea o no declarar. Quien manifestó su deseo de declarar y se identificó de la manera siguiente:
Omar Enrique Rodríguez Camacho, titular de la cedula de identidad 14.242.422, residenciado en Urb. Santa Bárbara, Calle 6 casa N° 5, Puerto Cabello Estado Carabobo y expone: “Yo cumplí con el régimen de presentación ante el Tribunal y he cumplido con todas las otras condiciones que se me impusieron. Es todo”.

Exposición de la defensa


“Escuchada la declaración (sic) del Ministerio Público, la victima y de mi representado solicito que sea decretado el sobreseimiento sobre este asunto. Es todo”.

Vista la exposición de la Representante del Ministerio Público, de la defensa y la declaración de la víctima y del imputado, el tribunal para decidir, observa:
Primero: El artículo 45 del Código orgánico Procesal Penal, determina:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificar el total cumplimiento de as obligaciones impuestas, declarará el sobreseimiento de la causa”.

Segundo: Por su parte el encabezamiento y último aparte del artículo 318, ejusdem, establece:

“El sobreseimiento procede cuando: así lo establezca expresamente este código.”

Tercero: Consta en las actuaciones que, en fecha 15-01-07, le fue acordado al ciudadano Omar Enrique Camacho la Suspensión Condicional de Proceso bajo ciertas condiciones y por el lapso de seis 6 meses, esto eas, hasta el 15-06-07. Así mismo observa que las condiciones que le fueron impuestos han sido cumplidas satisfactoriamente.
En razón de todo cuanto ha quedado expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
Único: Conforme a lo establecido en el articulo 45 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBERESEIMIENTO en el presente asunto seguido al ciudadano Omar Enrique Rodríguez Camacho, titular de la cedula de identidad 14.242.422, residenciado en Urbanización Santa Bárbara, calle 6 casa N° 5, Puerto Cabello Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito Lesiones personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y en perjuicio de la ciudadana Yovenny Silva Machado, identificada en las actuaciones.


Juez Titular en Función Segundo de Control


Neptalí Barrios Bencomo


Secretaria


Ruwuisela González Rojas