REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Presidencia de la Sala 2
Valencia, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º




ASUNTO: GJ02-X-2008-000002
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ



Mediante escrito de fecha 29 de Enero de 2008, el ciudadano JOSE DOMINGO LAGUNA CAMACHO, procediendo como en su condición de VICTIMA, presentó RECUSACION en contra de la ciudadana Juez Temporal de la Sala accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Abogada TERESA SANTANA REYES, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal.
El 30 de Enero de 2008, la Jueza recusada procedió a suscribir informe mediante el cual rechaza los argumentos de la recusación y ordena formar cuaderno separado contentivo de las actas conducentes a esta Presidencia para su conocimiento y decisión. El día 30 de Enero de 2008 se dio cuenta en este Despacho asumiéndose el conocimiento del caso, por lo que se pasa a decidir de la siguiente manera:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACION
Visto el escrito contentivo de la recusación interpuesta, se observa que la misma fue ejercida en tiempo hábil y se fundamenta en causa legal, razón por la cual se ADMITE la expresada recusación de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a resolver el asunto de conformidad con las disposiciones legales correspondientes y, al respecto, leste Despacho observa:


PLANTEAMIENTO DE LA RECUSACION
El recusante presenta su escrito de recusación sustentado en lo dispuesto en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal aduciendo lo siguiente:
“…Me dirijo a Usted muy respetuosamente en la oportunidad de recusarla en la causa G-P01-R-07-239. Ya que en varias oportunidades mi madrea y yo la hemos visto cuchicheando en los pasillos del piso 1 y planta baja del Palacio de Justicia con el abogado d e la defensa Antonio Marjal se que ustedes les une una amistad desde hace muchos años por eso hago mi recusación por que presumo que no sería justo que usted conociera esta causa ya que no sería objetiva en la mismas y yo como víctima
Necesito que se me garanticen mis derechos apegándome al Artículo 30 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y a la vez al Artículo 86 ordinal octavo del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…”.-


DEL INFORME DE LA RECUSADA
La Jueza recusada presentó informe rechazando la recusación interpuesta en su contra en todas y cada una de sus partes, resaltando que en ningún momento ha tenido amistad con el abogado Antonio Marjal ni ha sostenido reunión ni ha mantenido conversación alguna con el mismo.
A los fines de ilustrar los fundamentos de esta decisión se transcribe parcialmente el referido informe:

“…De Conformidad con lo establecido en los artículos 93 Y el 94 del Código Orgánico Procesal Penal, paso de seguida a emitir informe sobre la recusación propuesta en los siguientes términos:
Afirmo categóricamente, por mi honor y reputación, no tener amistad de ningún tipo con el abogado Antonio Marval, y menos aun haberme reunido con el mencionado Abogado en la planta baja de este edificio, es incierto totalmente lo afirmado por el recusante en torno a una presunta amistad entre mi persona y el Abogado en referencia, y menos aun que tal supuesta y negada amistad existe desde hace varios años, no ha probado el recusante de modo alguno lo que afirma. En mi labor jurisdiccional, que recuerde, pocas causas he tenido que decidir en la que sea parte el abogado Antonio Marval, y en el año próximo pasado, si mi memoria no me falla, no he tenido causa alguna en el Tribunal que presido en Primera Instancia, en la que sea parte el abogado en mención., y en el asunto que recientemente he sido designada conjuntamente, con los Magistrados Attaway Diego Marcano Ruiz y Cecilia Alarcón de Fraino, tampoco he mantenido ningún tipo de comunicación con el Abogado Antonio Marval. Por lo tanto, por ningún motivo me he reunido con el abogado mencionado, ni en público ni en privado así como tampoco he mantenido conversación alguna con el Abogado aludido, sólo me he limitado al trato respetuoso que nos debemos todos los seres humanos, al danos las buenas horas, Desconozco los motivos del recusante, ni quien se encuentra dirigiendo esta infamia. Además afirma el recusante, que su testigo es su propia mamá, desde luego, que si nuestras progenitoras, no nos apoyaran en nuestros empeños, dejarían de ser lo más bello que existe en el mundo, SER MADRES. Es una gran desconsideración actuar con ligereza, exponiendo el honor y la reputación de personas e instituciones, con afirmaciones, falsas e inciertas, solicito de conformidad con lo establecido en el código Orgánico Procesal Penal, que sea declarada SIN LUGAR LA RECUSACION, interpuesta en mi contra por él ciudadano JOSÉ DOMINGO LAGUNA CAMACHO. Fórmese cuaderno separado remítase el mismo, de inmediato a los Jueces que ha de decidir esta incidencia, peticionado que se pronuncien sin lo consideran procedente, sobre la temeridad y falta de respeto que explana en su escrito, el recusante, contra todos los Jueces de Carabobo. Solicito se nombre a la brevedad, otro Juez o Jueza que integre la Sala Accidental de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de que la causa en la que he sido recusada, continúe su curso legal, mientras se decida la recusación propuesta. En Valencia a los treinta días del mes de Enero del año 2008. La Jueza Dra Teresa Santana Reyes….”.-


MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto que la recurrente fundamenta su recusación en el supuesto genérico de hecho previsto en el ordinal 8° del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”, se hace necesario establecer si aportó pruebas suficientes de las circunstancias que señala en el escrito de interposición y revisado como ha sido exhaustivamente el cuaderno no se evidencia el aporte de elementos probatorios sobre los cuales se fundamenta la recusación siendo palmario que no pueden ser comprobados por este Despacho actos constitutivos de parcialidad por parte de la juzgadora, y solamente se cuenta con las afirmaciones del recusante y la negación de la recusada de las circunstancias imputadas, lo cual no permitiría dictar una decisión respecto a la existencia de esos hechos narrados en el escrito presentado por el recusante sin la debida constatación a través de medios probatorios adecuados, porque esto desnaturalizaría la institución de la recusación y de las actuaciones realizadas en la causa principal que conoce esta Sala no se observan motivos que permitan determinar la parcialización de la jueza recusada a favor de la defensa ni consta en autos que, efectivamente, la recusada haya actuado en perjuicio del recusante, deviniendo en infundada la recusación en los términos expuestos en su escrito, por lo tanto, lo pertinente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la recusación propuesta Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Despacho de la Presidencia de la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley,: Declara “SIN LUGAR” la recusación interpuesta por el ciudadano JOSE DOMINGO LAGUNA CAMACHO, procediendo como en su condición de VICTIMA, contra la ciudadana Juez Temporal de la Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Abogada TERESA SANTANA REYES, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, Regístrese. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.


ATTAWAY MARCANO RUIZ
Juez Presidente de la Sala 2

La Secretaria,

Abog. Yamilet Martínez Travieso