REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 21 de Febrero de 2008
Años 197º y 149º

ASUNTO : GP01-R-2007-000237


JUEZA PONENTE: CECILIA ALARCON DE FRAINO


Vista la apelación interpuesta por el ciudadano ALBERTO AGUIRRE, debidamente asistido por el Abogado OSCAR ROJAS VEITIA, contra la decisión de fecha 23 de Julio de 2007, dictada por el Tribunal de Primera Instancia N° 5 en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° GP01-P-2007-002693, mediante la cual Admitió la acusación privada presentada por el ciudadano LUIS ALEXANDER BORGES en contra de los ciudadanos ALBERTO AGUIRRE, SERGIO ZANINI, MANUEL FRIAS, ANDRES PARRA, BAUDILIO PATIÑO y GUSTAVO HERNANDEZ, por los delitos de Difamación e Injuria.-

Para decidir ésta Sala observa:

El recurrente presenta el escrito de Apelación por ante el Tribunal de Juicio arriba señalado en fecha 02-10-2007, según consta del folio 01 al 42 de la Actuación, y fue notificado en fecha 21-09-2007. El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“ Art. 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.-

De la revisión efectuada a las actuaciones, se evidencia que el recurrente apela de la decisión dictada el 23 de Julio de 2007 que Admitió la acusación presentada por el ciudadano LUIS ALEXANDER BORGES, contra los ciudadanos ALBERTO AGUIRRE, SERGIO ZANINI, MANUEL FRIAS, ANDRES PARRA, BAUDILIO PATIÑO y GUSTAVO HERNANDEZ. De dicha decisión fueron notificados los acusados antes mencionados, el 21-09-2007, tal como consta al folio 76 de la actuación y es a partir del 24-09-2007 que comienza a contarse los Cinco días hábiles, para ejercer el recurso de apelación, los cuales precluyeron el 28-09-2007, pero no es, sino el 02 de Octubre del 2007 cuando interponen dicho recurso, evidenciando que el mismo fue ejercido fuera del lapso establecido por la ley, por lo que dicha apelación debe declarase INADMISIBLE por EXTEMPORANEO y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ALBERTO AGUIRRE asistido por el ciudadano abogado OSCAR ROJAS VEITIA, por cuanto no fue interpuesto en el lapso establecido por el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes, Déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio N° 5 de éste Circuito Judicial Penal.-

Dada, firmada y sellada en la sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

JUECES


CECILIA ALARCON DE FRAINO




ATTAWAY MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES




La Secretaria

Abg. YAMILEE MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se dio salida constante de 83 folios útiles con Ofició N° _______.-

La Secretaria

CAdeF/Rosa Hernández
Asistente Judicial





El Juez
Abg. Cecilia Alarcon de Fraino

El Secretario




Hora de Emisión: 3:37 PM