REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 8 de Febrero de 2008
Años 197º y 148º


ASUNTO : GG01-X-2008-000004.
En fecha 01 de febrero de 2008, ingresa a este Despacho la inhibición propuesta por la Jueza Teresa Santana Reyes integrante de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la incidencia recursiva N° GP01-R-2007-000285 relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rubén Octavio Pérez Parra, actuando con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil SERVIDESTA C.A., contra la decisión 29 de octubre de 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal que rechazó la Querella interpuesta por su Representada, contra el ciudadano Renny Alberto Romero Araujo.

Ingresada la incidencia a este Despacho, corresponde a quien suscribe resolver el asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando en la fase de dictar sentencia por imperio del artículo 96 eiusdem, se procede a resolver la incidencia mediante la siguiente argumentación:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

La Jueza inhibida Teresa Santa Reyes, en acatamiento a la norma procesal dispuesta en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra la Inhibición Obligatoria de los funcionarios quienes se encuentren incursos en las causales de inhibición establecidas taxativamente en el articulo 86 ejusdem, procedió a inhibirse de conocer la actuación distinguida con el número de asunto GP01-R-2007-000285, relacionada con la apelación interpuesta por el ciudadano Abogado Rubén Octavio Pérez Parra, actuando en su condición de administrador y representante de la sociedad anónima Servidesta C.A. contra la decisión de fecha 29 de octubre del 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, que rechazó la Querella presentada por este contra el ciudadano Renny Alberto Romero Araujo, por encontrarse sobrevenidamente incursa en las causales 7° y 8° del artículo 86 ibídem, argumentando:
“…“…Quien suscribe, Teresa Santana Reyes, Jueza integrante de la Sala I de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en acatamiento al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento del asunto N° GP01-R-2007-000285, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado Rubén Antonio Pérez Parra, en el asunto Nº GP01-R-2007-000285, seguida con motivo de la querella interpuesta por el Abogado en mención contra el ciudadano RENNY ALBERTO ROMERO ARAUJO, al encontrarme incursa en las causales de inhibición establecidas en el artículo 86, numeral 7 y 8 de la ley adjetiva penal, que consagra el deber de inhibición del Juez, “al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella” y “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”; todo ello, en virtud de los siguientes hechos: En fecha: 22 de Marzo de 2007, presencié como Jueza Cuarta en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la audiencia de presentación de imputados seguida al ciudadano RENNY ALBERTO ROMERO ARAUJO, y decreté la Libertad sin restricciones al prenombrado ciudadano, siendo quien fuere presentado el referido imputado por el Ministerio Público en audiencia por los presuntos delitos de HURTO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, DELITO CONTRA LA LIBERTAD DEL TRABAJO, PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 9, 286, 191, 270 y 218 en su encabezamiento, todos del Código Penal venezolano, en perjuicio del CIUDADANO RUBÉN OCTAVIO PÉREZ PARRA y de los trabajadores de la Sociedad Mercantil Servidesta C.A., apelando de dicha decisión el abogado RUBEN OCTAVIO PEREZ PARRA, de igual manera en fecha 20 de Junio del año 2007, esta Sala No. 01 de la Corte de Apelaciones confirmó la decisión recurrida, dictada por mi persona, al guardar estrecha relación la apelación propuesta en el presente asunto con la decisión tomada por mi persona en mi condición de jueza cuarta de Primera Instancia en Función de Control, en fecha 02 de marzo de 2007 y que fuera confirmada por la Sala 1 de esta Corte de Apelaciones en fecha 20 de junio de 2007, ya que del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rubén Antonio Pérez Parra, en el carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil SERVIDESTA C.A. e igualmente en su condición de victima, interpuso una querella ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano Renny Alberto Romero Araujo, basado en los mismo hechos por los cuales esta Jueza cuando actuaba en Funciones de Control decretó La Libertad Sin restricciones del ciudadano mencionado como imputado, dicha querella la presenta actualmente el querellante por la presunta comisión de los delitos de hacerse justicia por si mismo, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal y del delito Contra la libertad de comercio previsto y sancionado en el articulo 191 del mismo Código, por lo que la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, una vez constatado el planteamiento del querellante decidió “…que la acción ha sido promovida ilegalmente, al basarse la pretensión, en hechos que no revisten carácter penal, pues no es posible subsumir los mismos en los supuestos descritos en las normas sustantivas invocadas por el accionante …”, y ante esta última decisión que frente a esta decisión de la Jueza de instancia, el ciudadano Rubén Octavio Pérez Parra, en su condición de victima apela y es el asunto que actualmente me correspondería decidir como ponente e integrante de esta sala No. 01 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Constata esta Jueza , en referencia al Ciudadano Renny Alberto Romero Araujo, que el tipo legal de hacerse justicia por si mismo, por el cual fue querellado, revela, la existencia de coincidencia entre los sujetos, y el objeto de la Querella evidenciándose, intima y estrecha relación, entre lo peticionado por el abogado Rubén Antonio Pérez Parra, y en atención a la decisión tomada por esta Jueza como Cuarta de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de marzo del año 2007 en la que decretó la Libertad sin restricciones del Ciudadano Renny Alberto Romero Araujo al no comprobarse la existencia de los tipos penales por los cuales fue presentado el mencionado ciudadano en calidad de imputado, en consecuencia ratifica esta Juzgadora su decisión de separarse del conocimiento de la presente apelación, con fundamento en las causales de inhibición indicadas “al haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella” y la causal señalada en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión al fondo de la causa, y por guardar estrecha relación la decisión tomada por mi persona en mi condición de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decisión esta confirmada por esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, por lo que pudiera verse afectada mi imparcialidad, considerando quien suscribe, que existe estrecha e intima relación, entre la decisión tomada por mi persona y la apelación propuesta, por lo que antes de emitir opinión al fondo, y al haber constatado que emití opinión jurídica al fondo del asunto, como Jueza de Primera Instancia, quién suscribe la presente Inhibición, en la presente causa, en lo relativo a la situación particular del ciudadano RENNY ALBERTO ROMERO ARAUJO, en lo concerniente al haber presidido la audiencia de presentación de imputado y decretar su libertad sin restricciones, conllevan a que esta Jueza, luego de analizar la existencia de las causales de Inhibición contenidas en el artículo 86, numeral 7 y 8 de la ley adjetiva penal, que consagra el deber de inhibición del Juez, “al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella” y “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, decida separarse del conocimiento de este asunto, con fundamento en la causales de inhibición indicadas. Anexo copias certificadas del auto dictado, con motivo de la celebración de audiencia de presentación de imputado en el que decreté la libertad sin restricciones al ciudadano RENNY ALBERTO ROMERO ARAUJO y copia certificada de la decisión emanada de esta Sala de fecha 20 de junio del año 2007, y del escrito contentivo de recurso de apelación, motivos por los cuales me inhibo de conocer.- Todo lo anteriormente se plantea, a los fines de garantizar la transparencia de la decisión que se tome y los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez imparcial tal como lo establece el Numeral. 3 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por las razones expuestas procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada…”.


PRUEBAS APORTADAS

La Jueza inhibida aporta como prueba para dirimir la presente incidencia las siguientes:
1.- Copia certificada del auto dictado con motivo de la audiencia de celebración de la audiencia de presentación de imputados, en fecha 22-03-2007.
2.- Copia certificada de la decisión dictada en fecha 22-06-2007, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones. Jueza Cuarta de Control en el asunto GP01-P-2007-002330.
3.- Copia certificada del escrito Recursivo presentado en el asunto GP01-R-2007-000285.-


RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA

El artículo 26 de la Constitución Nacional ordena al Estado garantizar el carácter imparcial en la administración de justicia y en armonía con esta norma, el artículo 49 ordinal 2° eiusdem, consagra el derecho del administrado de tener un juez imparcial, principios fundamentales salvaguardados por el legislador patrio mediante las instituciones de la Inhibición y la Recusación, que permiten separar al juez natural del conocimiento de la causa cuando esté afectada su competencia subjetiva derivada de alguna situación especial en que se encuentre, con relación a las partes o al objeto del proceso, supuestos de hechos específicamente creados por el legislador a lo largo de los numerales contenidos en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; cuyo propósito es resguardar la objetividad e imparcialidad del juzgador, evitando la existencia de elementos extraños al proceso con capacidad de inferir en el ánimo del Juez al momento de proferir juicio sobre el asunto sometido a su jurisdicción.

En atención a la norma del artículo 87 eiusdem, la inhibición constituyen una obligación para el juez, en virtud de la cual, debe separarse del conocimiento de la causa para salvaguardar el principio del juez imparcial. Bajo esta premisa legal y doctrinaria, se estudia el supuesto de hecho invocado por la Juez inhibida en el presente caso comparativamente con las pruebas aportadas y se observa:

Que la Jueza inhibida expone que al haber advertido que emitió opinión en lo relativo a la situación particular del ciudadano Renny Alberto Romero Araujo, a quien en la oportunidad de celebrarse audiencia de presentación de imputados, le otorgó libertad plena sin restricciones, y el tipo legal de hacerse justicia por si mismo, por el cual fue querellado, y la coincidencia entre los sujetos y el objeto de la pretensión con hechos ya conocidos y decididos por la juzgadora proponente, es por lo que decide separarse del conocimiento del asunto, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

Ahora, puntualizados los hechos base de la inhibición propuesta, se observa que tiene suficientes motivos la Jueza Proponente para separarse del conocimiento de la causa, derivados de la estrecha relación que guarda el nuevo asunto que le ha tocado conocer, con lo decidido cuando desempeñaba funciones de Jueza de Primera Instancia, así como por la intima relación entre lo decidido y lo por decidir, comprometiendo su objetividad e imparcialidad en el acto de administrar justicia; siendo ajustado a derecho que para preservar el principio del juez imparcial la Jueza responsablemente se haya separado del conocimiento de la causa, al encontrarse incursa en una situación fáctica de la cual derivan motivos graves que afectan su imparcialidad, como lo preceptúa el artículo 86 ordinales 7° y 8° del la ley adjetiva penal, por tal razón se declara con lugar la inhibición en análisis.


DECISIÓN

En razón de las anteriores consideraciones la juez que suscribe, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la jueza Teresa Santana Reyes, integrante de la Sala I de esta Corte de Apelaciones, en la actuación distinguida con el número GP01-R-2007-000285, relacionada con el Recurso de Impugnación, interpuesto por el ciudadano Abogado Rubén Octavio Pérez Parra, actuando en su condición de administrador y representante de la sociedad anónima Servidesta C.A. contra la decisión de fecha 29 de octubre del 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, que rechazó la Querella presentada por éste contra el ciudadano Renny Alberto Romero Araujo.
SEGUNDO: El Juez sustituto continuará conociendo la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cinco ocho de Febrero de dosmil ocho.
Publíquese, regístrese, notifíquese, agréguese este cuaderno separado a la causa principal.


Dra: Nelly Arcaya de Landáez.

Juez Superior Tercera de la sala N° 1.



La Secretaria.