REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 1 de Febrero de 2008
Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-R-2007-000187
Acta de Inhibición

Quien suscribe, Dra. Nelly Arcaya de Landaez, Jueza Provisoria de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dejo constancia que desempeñando funciones como Jueza Sexta de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, me tocó conocer y decidir en el asunto signado bajo la nomenclatura GJ01-P-2003-000447, contentivo de la causa seguida al imputado Luis Gerardo Díaz Hidalgo, siendo que en fecha 27 de junio del año 2.007, dejé mediante decisión sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de la que venía gozando el precitado ciudadano, es por lo que atendiendo a lo previsto en el artículos 87 ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo previsto en el Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud haber intervenido como Juez, según se evidencia en las copias que anexo a la presente acta, lo cual viene a constituir una causa que afecta mi imparcialidad para conocer. Entiende esta Juzgadora que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada que fundamenta la presente inhibición ha sido documentado en las Actas que conforman la Causa, por lo tanto este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el Juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además como elemento fundamental, en relación a los derechos de todos los ciudadanos, al ser juzgado por un Juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos establece el Debido Proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones expuestas, y procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 87 ibídem, procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando como pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada las correspondientes actuaciones de la precitada causa. Anexo lo conducente. Fórmese Cuaderno Separado y remítase a la Presidenta de Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ejusdem, se ordena oficiar, a los fines de que se efectúe el sorteo correspondiente entre los otros integrantes de Sala. Cúmplase.



La Jueza Proponente

Dra. Nelly Arcaya de Landáez