REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Febrero de 2008
Años 197º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2008-002506
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: JAIME MARTINEZ
IMPUTADO: JULIO CESAR LOZADA PAREDES
DEFENSA: LUIS AMERICO PEREZ
DELITOS: ACTOS LASCIVOS
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido hoy 22 de Febrero del año 2008 la Audiencia Especial de Presentación de quien se identificó como JULIO CESAR LOZADA PAREDES, natural de Cagua estado Aragua, fecha de nacimiento 04-10-1975, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.976.916, de profesión u oficio Obrero, hijo Flor Paredes y Maximiliano Lozada, Residenciado en Urbanización José Laurencio Silva, Av. 2, Casa Nº 23, Tinaco Estado Cojedes, la representación del Ministerio Público, Abg. JAIME MARTINEZ, expuso cómo se produjo su aprehensión, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondientes al hecho que la originó, practicada por funcionarios policiales, que:

“…Siendo las 07:50 horas de fa mañana, del día de hoy encontrándome en labores de patrullaje en la unidad moto 658 como parrilIero y como conductor e! Agente {PC} Caricotte Eduardo, placas 4972, portador del numero de cédula de identidad V.- 12.773.619 y se desplazaban por la avenida Principal da! Conjunto Residencial Malave Villalba., y observaron a una unidad colectiva de la ruta Guacara- Valencia aparcado en la pasarela y varias personas les hacían señas, por lo que se dirigieron a ese y se les acerco una ciudadana quien se identifico como: RODRIGUEZ GUERRERO MARCY BEATRÍZ. de 28 años de edad, portadora de la cedula de identidad numero V.-14.461.749, quien nos señalo a un ciudadano que tenían los demás pasajeros apresado, el cual estaba vestido con una camisa de color amarina marga larga y pantalón de vestir de color gris, de piel trigeña y de escasa cabellera , indicándonos que este te había agarrado las piernas y cuando intento defenderse este continuo con su actitud, por lo que tuvo que pedirle auxilio a los demás pasajeros, inmediatamente lo aprehendimos no sin antes hacerle saber sus derechos como imputado estatuados en el COPP art. 125, (realizandole un minucioso cacheo corporal amparados en el art 205 del COPP no encontrándole en su poder ningún objeto de interés criminalistico, trasladándolo asi mismo a la sede de la comisaría de Guacara, donde quedo identificado como: JULIO CESAR LOZADA PAREDES, de 31 años de edad, de fecha de Nacimiento 04/10/1975.. titular de la C!; 11 976.916, soltero, natural del estado Cojedes, residenciado en la Urbanización José Laurencio Silva Av. Nro 2. casa Nro 23, Tinaco, Estado Cojedes....”

Por lo cual la Fiscal solicitó que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imputando la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, delito este previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que se siga el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

A dicha parte imputada JULIO CESAR LOZADA PAREDES, se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:

“…No quiero declarar,…” (sic)

Se le cedió la palabra a quien ejerce de Defensa Abg. Luis Américo Pérez, quien señaló que:

“…oída la exposición fiscal la defensa disiente un poco en cuanto al tipo jurídico como lo es la Actos Lascivos, por lo que solicito al Tribunal adherirme a la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva Solicitada, donde de acta se puede desprender que con la simple no acercamiento a la victima, con ello se puede llegar al feliz termino de la presente causa, por lo que cree la defensa que no cree necesario las presentaciones periódicas por ante la oficina del alguacilazgo,…”(sic)

El Tribunal fundamenta la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos:

PRIMERO: En vista que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, consagra como regla en el proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo establecen en el Artículo 9, el cual señala que “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente...”, por lo cual la detención es una excepción, para el Tribunal según las circunstancias narradas por la Fiscal del Ministerio Público, considera quien aquí decide que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede ser sustituida por la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado antes identificado, tal como lo solicitara el representante del Ministerio Público en audiencia de presentación de imputado, por consiguiente se acuerda otorgar al Ciudadano JULIO CESAR LOZADA PAREDES, antes identificado.

TERCERO: Igualmente este Tribunal estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JULIO CESAR LOZADA PAREDES, antes identificado, es autor o participe de la comisión de un hecho punible como es el delito de ACTOS LASCIVOS, delito este previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, en virtud de que el imputado ha manifestado Domicilio o Residencia fija y asiento laboral, se acuerda otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la siguiente modalidad establecida en los ordinales 3° Presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 6º La prohibición de acercarse a la víctima; y la comparecencia por ante este Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público las veces que sea requerido.

CUARTO: Conforme a lo solicitado por la representación del Ministerio Público se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano quien se identificó como JULIO CESAR LOZADA PAREDES, antes identificado, es autor o participe de la comisión de un hecho punible como es el delito de ACTOS LASCIVOS, delito este previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la siguiente modalidad establecida en los ordinales 3° Presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 6º La prohibición de acercarse a la víctima; y la comparecencia por ante este Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público las veces que sea requerido.

Asimismo se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 5 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


La Juez Primero de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Mery Tarazona

En la misma fecha se cumplió lo acordado

Secretaria



Hora de Emisión: 5:56 PM