REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Febrero de 2008
Años 197º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2008-002479
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL VIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ELIAS SUAREZ
IMPUTADOS: JAVIER SAUL NIEVES GUILARTE y JOSE ISAIAS PEREZ QUINTERO
DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSA: RUBEN TUOZZO Y WILFREDO URBAEZ
DECISION: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido hoy 22 de Febrero del año 2008, la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, de quienes se identificaron como: 1.-JAVIER SAUL NIEVES GUILARTE, natural de Naguanagua Estado Carabobo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-87, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.653.541, de profesión u oficio albañilería, hijo Nancy de Mendoza y Juan Nieves, domiciliado Los Guayos, Barrio Félix Río, calle 6 de Agosto, casa sin número, cerca del abasto los primos, Estado Carabobo; Y 2.- JOSE ISAIAS PEREZ QUINTERO, natural de Valencia Estado Carabobo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25-07-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.437.260, de profesión u oficio técnico de bobinados de motor, hijo Griselda Torres y Isais Pérez domiciliado Los Guayos Barrio Félix Río, calle 6 de Agosto, casa sin número, cerca del abasto los primos, Estado Carabobo; la representación del Ministerio Público, Abg. ELIAS SUAREZ, expuso cómo se produjo la aprehensión de los precitados ciudadanos narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondiente al hecho que la originó, practicada por funcionarios Policiales, tales como consta en acta policial, entre otras cosas que:

“…En fecha 20 de Febrero del dos mil ocho siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario, Sub.-Inspector (PC) Rodríguez Daniel, placa numero 4420, titular de la cédula de identidad V-16.582.429, adscrito a esta Comisaría, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 113 y 303 del C.O.P.P. y 21 de la L.O.I.C.P.C., deja constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas en la presente averiguación y en consecuencia señaló que el día de hoy veinte de Febrero del año en curso, siendo aproximadamente las Once y media horas de la mañana, encontrándose de servicio como supervisor del Municipio Los Guayos, procedieron a dar con el cumplimiento al Plan de Seguridad Ciudadana emanado por el Secretario de Seguridad Teniente Coronel (GN) Uno Pérez, el Comisario Jefe (PC) Javier Ramírez, Jefe de la Policía del Estado Carabobo, y el Sub-Comisario Rober Tovar Clara, Jefe de la Comisaría los Guayos, procedieron a realizar el recorrido en el sector del Félix Ríos, en la unidad Rp-4-315 conducida por el Sargento Segundo (PC) Meléndez Alberto, placa numero 0786, titular de la cédula de identidad V-07.093.700, y el auxiliar Agente (PC) Guevara Néstor, placa numero 5789, titular de la cédula de identidad numero v-16.400.112, y la unidad Moto 821, conducida por el Cabo Primero (PC) Leonardo Páez. Placa 3052, titular de la cédula de identidad numero, y la agente (PC) Martínez Janeth, placa numero 5762, titular de la cédula de identidad numero V-16.052.488, el en recorrido procedieron a entrar en la calle la Democracias, observando que en la esquina se encontraban tres ciudadanos, que al observa la unidad patrullera, emprendieron rápida huida, entrando en una de las residencia que se encontraba a pocos metros, una de estas persona que se encontraban vestido con un short de color azul, con una chemi de rayas horizontales rojas, gris, y blanco, esta persona saco a relucir un arma de fuego, la cual efectuó, varios disparos contra la comisión policial, motivo por el cual se procedió basándose en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, con sus ordinales 1 y 2, al entrar a la residencia, al momento de estacionar la unidad patrullera el funcionario, Guevara Néstor, en compañía del Funcionario (PC) Leonardo Páez, y la Funcionaría (PC) Janeth Martínez, procedieron a entrar a la residencia, siendo recibido por un ciudadano de piel morena, de contextura delgada, aproximadamente de 1,71 metro, vestido solamente con una bermuda de color negra, quien efectuó un disparo contra la comisión policiales, el funcionario Guevara Néstor Repelió dicha acción cayendo abatido esta persona, cuidadosamente se procedió a entrar a la casa, ya dentro de la residencia se pudo observa en el primer cuarto a mano izquierda que se encontraba una persona vestida con un Blue Jean, una chemi de color roja con rayas horizontales de color azul, y blanca, de piel trigueña, aproximadamente de 1,70 metro, esta persona tenia colocado en la parte de la cintura un koala, de color rojo, negro, y gris con el símbolo de Nike de color negro, esta persona se le indico por seguridad levantara la mano cuidadosamente, al momento de levantar la mano esta persona indico ser menor de edad, al efectuarle las inspección corporal efectuada por mi persona Sub-lnspector Rodríguez Daniel, basándonos en el artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incauto un koala, de color rojo, con negro y gris, y el símbolo de Nike en color negro, contentivo, de veintitrés (23) envoltorio de papel de aluminio, contentivo de restos de vegetales presuntamente marihuana, motivo por el cual se procedió a leerle sus derechos estipulados en el articulo 654 de la L. O. P. N. A., así mismo en la habitación que continuaba los funcionarios Leonardo Páez en compañía del Funcionarios Guevara Néstor al momento observaron a un ciudadano de contextura delgada, de piel morena, vestido con short de color azul, con rayas en la parte de abajo de color blanca, y una chemi de color azul, con varios gráficos en la parte delantera, portando un arma de Fuego tipo escopeta, la misma la apunto contra los funcionario los funcionarios le indicaron que soltara el arma de fuego tipo escopeta, y levantara ambas manos, haciendo de lo que se le indico, cuidadosamente los funcionarios basándonos en el artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectuarle la inspección corporal efectuada por los funcionarios policiales a los imputados, se le incauto en su poder un cartucho percutido de color rojo, en la mano izquierda, de igual forma se procedió a leerle sus derechos basándonos en el articulo 125 del C.O.P.P., al sacarlo de la habitación, llegaron los tripulante de la unidad Moto 672, Conducida por el cabo primero Tomas Rojas, placa 1060, y el cabo segundo José Arias Placa numero 3847, estos dos funciona inspeccionado nuevamente la habitación, localizaron debajo de un colchón, a otro ciudadano de contextura delgada, de piel morena, vestido con buen Jean, franela azul con varios gráficos en la parte delantera, zapatos blanco con negro, a esta persona al momento de efectuarle ¡a inspección corporal, basándonos en el articulo 205 del C.O.P.P., se le incauto un Koala de color verde, con negro, el cual tenia en la parte de la cintura, contentivo de veinte (20) envoltorios de papel aluminio, contentivo de restos de vegetales presuntamente marihuana, en el momento de que se esta terminando de controlar la situación el funcionario Leonardo Páez se encontraba verificando en la parte del pasillo la cual da a la parte del patio, ya que se encontraba serrada la puerta , a pocos minutos se escucharon dos detonaciones y luego dos mas, rápidamente me traslade a la parte posterior del patio, y me indico el funcionario Leonardo Páez que el ciudadano que se encontraba tendido en el piso, acciono en dos oportunidades el arma de fuego, motivo por el cual el funcionario repelió, dicha acción, , cayendo abatido dicha persona, rápidamente se procedió trasladar al comando a los detenido, en el momento que se están sacados a los detenido, me indico el funcionario Tomas Rojas, en la Habitación donde se encontraba el ciudadano escondido, se encontraba en la parte de a bajo de un Box Spring, una bolsa de material sintético, de color gris, con varios gráficos en la parte de afuera, contentivo de Media panela, forrada con un material sintético, de color Rojo, contentivo de restos de vegetales, presuntamente droga, de igual manera , se encontraba cuarenta y uno envoltorios de material sintético, contentivo de restos de vegetales, presuntamente droga, luego de tener todo control, se procedió a realizar nuevamente una exhaustiva inspección a la residencia, encontrando el funcionario el cabo segundo José Arias, encontró un bolso de tela, de tamaño regula de color negro con la marca Nike en la parte de afuera, contentivo de dos porta radios, un paso montaña, de color negro, una mascara con la figura de la carabela, y un binocular de color negro, de igual forma una chaqueta de color verde, con un instintivo de la Fuerza Armada Nacional, en la parte derecha, y en el lado izquierdo de la manga un instintivo de la Guardia Nacional, así mismo en el lado derecho de la parte delantera con el nombre de Reyes A. y del lado Izquierdo la identificación de la Guardia Nacional. otra chaqueta camuflaje Ada, sin ningún instintivo, y dos Gorras de color verde, al culminar se procedió a trasladar al adolescente y a los dos ciudadanos al comando policial, con el fin de realizarle una entrevista, de igual forma se procedió a realizarle llamada telefónica a la superioridad de los hechos, a si mismo al C.I.C.P.C, con el fin de que se presentara en el sitio, presentándose en un vehículo Marca Chevrolet, color gris, placa GCY-25N, (Vehículo particular), al mando de la comisión el Detective Arévalo Alexis credencia numero 26587, en compañía del agente José Escalona, credencia 28360, a quien se le indicaron lo antes mencionado, los funcionarios procedieron a recolectar las evidencias, de igual forma hicieron el levantamiento de los occiso, de igual forma nos indicaron que el primero ciudadano (Occiso) que se encontraba en la parte de la entrada de la residencia, este ciudadano portaba la siguiente cédula ESTRADA RODRÍGUEZ ÓSCAR ALEXANDER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.447.814, FECHA DE NACIMIENTO 09-06-81, FECHA DE EXPEDICIÓN 05-05-06. FECHA DE VENCIMIENTO 05-2016. Esta persona al momento se encontraba solamente vestido con un bermuda de color negro, esta persona portaba un arma tipo pistola, calibre 9mm, acromada, marca browling, serial 405458, con su respectivo, cargado contentivo de ocho cartucho sin percutir, dicha arma fue recolectada por la Comisión C.I.C.P.C, de igual forma varios tres cartuchos ya percutido, el siguiente occiso, que se encontraba en la parte de atrás de la vivienda portaba la siguiente cédula; CASTILLO DELGADO ANDRÉS JOSÉ. V-24.994.201. FECHA NACIMIENTO 15-08-89. FECHA DE EXPEDICION 23-07-07. FECHA DE VECIMIENTO 07-2017. bestia al momento, una chemi de color rojos, gris, y blanco, un short de color azul, de piel morena, de contextura delgada, esta persona se le incauto una pistola calibre 45, marca Coll, acromada, contentivo de un cargador contentivo de cuatro cartuchos sin percutir, dicha arma fue recolectada por la Comisión C.I.C.P.C., a si mismo cuatro cartucho percutidos, Luego de culminar se procedió a trasladar los dos (02) occiso, a patología forense, en la unidad patrullera rp-007, perteneciente a la municipal de los guayos, conducida por el funcionario; Agente Alexis Rodríguez placa 127, en compañía del agente Francisco Mola placa 040, al culminar me traslade al comando con el fin de entrevistarme con los tres detenidos, al momento de llegar me entreviste con el adolescente quien indico ser y llamarse; PRIMERO: RAMOS QUIÑONEZ JOSÉ MIGUEL de 17 años de edad, Titular de la cédula de identidad numero V.-19.365.698, fecha de nacimiento 12-06-90. Natural de Valencia Estado Carabobo. Residenciado en Sector los Caobos, apartamento 51, Municipio Miguel Peña, Hijo de Aura Quiñónez (Viva), José Alberto Ramos (Vivo) para el momento de la detención bestia con un Blue Jean. chemi Rojo con rayas blanca, se incauto un koala, de color rojo, con negro y gris, v el símbolo de Nike en color negro, contentivo, de veintitrés (23) envoltorio de papel de aluminio, contentivo de restos de vegetales presuntamente marihuana, SEGUNDO: JAVIER SAÚL NIEVES GUILARTE, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-21.653.541, fecha de nacimiento 24-04-87, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en Félix Ríos, calle 6 de agosto, casa sin numero, municipio Los Guayos, hijo de Nacv Guilarte Mendoza (Viva), v de Juan Felipe Nieves (vivo), a este ciudadano se le incauto al momento de su detención una escopeta marca Rossi serial, 5110, calibre 12, con dos cartucho uno percutido, v el otro sin percutir. TERCERO; PÉREZ QUINTERO JOSÉ ISAÍAS, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 18.437.260, estado civil soltero, fecha de nacimiento 25-07-83, residenciado en la calle brager, calle el vivero, casa numero 273-6, municipio santa rosa, hijo de Grecilia Torre Quintero (Viva), v de Isaías Pérez (Fallecido), para el momento se le incauto un Koala de color verde, v negro, contentivo de veinte (20) envoltorio, de papel de aluminio, contentivo de restos de vegetales, presuntamente marihuana, al culminar la entrevista se procedió a efectuarle llamada telefónica a la central de control Carabobo, con el fin de Notificar lo sucedido de igual forma de verificar si los datos aportados por los entrevistados no presentaba ningún registro policial, siendo atendido por la funcionaria, agente (PC) Rosmary Gómez, placa numero 4890, quien luego de pocos minutos nos indico que la cédula y las arma de fuego no presenta ningún registro policial, ni solicitud alguna, a si mismo se le efectúa telefónica al fiscal de competencia, al numeral 0441-826.38.54, siendo atendido por el Fiscal del Ministerio Publico numero 29, Abogado Elías Suárez, a quien se le indico lo antes mencionado, quien informo que los objeto encontrado dentro de la residencia tanto lo decomisado debe ser enviado al C.I.C.P.C, en donde le realizaran experticia correspondiente, de igual forma debe notificarle a la fiscal de menores, luego se procedió se a efectuarle llamada telefónica al fiscal de menores al numeral, 0414177.27.67, donde fuimos atendido por la auxiliar de fiscalía con competencia del niño y el adolescente, abogada Heidi Garabaran, a quien se le indico lo antes mencionado, quien informo que debe enviar copia de la actuaciones. Es todo. Se leyó, se firmo y estando conforme firma. Anexo copia fotográficas a color en donde ocurrieron los hechos, donde se evidencias las amenaza, que realizaron dichos sujetos, aprehendidos en el lugar antes mencionados, de igual forma se anexa entrevista de la propietaria de la residencia en donde ocurrieron los hechos. Por tal motivo esta representación fiscal solicita se decrete Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: 1.-JAVIER SAUL NIEVES GUILARTE, por los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 274 y 218 del Código Penal, y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de la Ley de la materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; y 2.- JOSÉ ISAÍAS PÉREZ QUINTERO, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tal motivo solicito se continué el procedimiento por la vía ordinaria, se me expida copia certificada de la decisión y tenga a bien formalizar lo necesario para que se acuerde la incineración de la droga incautada, de conformidad con el artículo 117, 118 y 119…”. (sic)

Por lo cual el Fiscal solicitó que se impusiera Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, imputando a los ciudadanos JAVIER SAUL NIEVES GUILARTE, por los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 274 y 218 del Código Penal, y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de la Ley de la materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y al ciudadano JOSÉ ISAÍAS PÉREZ QUINTERO, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando además que se siga el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

A dicha parte imputada JAVIER SAUL NIEVES GUILARTE, se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:

“…A mi me agarraron en mi casa no fue la Carabobo sino la Municipal, me golpearon y sacaron un celular de mi casa, se metieron los policías Municipal sin orden y me metieron para esa casa, no tengo nada que ver en eso, si vivo en esa calle pero no tengo nada que ver en eso, si quieren me hacen la prueba de experticia y tengo testigos que me sacaron de mi casa, si yo hubiera también me matan, soy inocente de eso,…”

A dicha parte imputada JOSÉ ISAÍAS PÉREZ QUINTERO, se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:

“…Yo venia de la construcción atrás del barrio, le iba a decir a Javier que habían llegado las cabillas, llegó la comisión lo sacan a él, cuando el abre la puerta le dice que si es Elio y este dice que no y le dan un tiro en el pecho y se lo llevan atrás y lo rematan ahí, me agarran la Municipal y me llevan para la Carabobo, empezaron a tirarnos fotos, Miguel se lo llevaron y para matarlo atrás de la casa, y nos llevaron, los policía dijeron que nos habían sembrado un kilo de droga a esos bobos, cuando el policía mato a los dos muchachos era con la misma arma, después nos llevan a mi y Javier en una patrulla y al adolescente aparte,,...”


Se le cedió la palabra a quien ejerce de Defensa, RUBEN TUOZZO quien señaló que:

“…Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y las declaraciones de nuestros defendidos, esta defensa se opone a la solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad, por considerar que faltan otros elementos de pruebas que no fueron presentados por los funcionarios actuantes, como son testigos presenciales que den fe de los narrado por las actas policiales sea cierto, como se puede observar la calificación fiscal es para el imputado JAVIER SAUL NIEVES GUILARTE, por los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 274 y 218 del Código Penal, y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva por considerar que no están llenos los extremos del artículo 250 del COPP, por lo cual se desvirtúa el peligro de fuga por cuanto la pena no excede de 10 años; y en cuanto al imputado JOSÉ ISAÍAS PÉREZ QUINTERO, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, solicito Medida Cautelar sustitutiva por cuanto no consta la cantidad de la droga incautada, no estoy de acuerdo con la calificación de porte ilícito de arma de fuego, en virtud que no consta la experticia del arma. En tal sentido solicito una medida menos gravosa,…”

Este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO: De las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Público, se acredita la comisión de los delitos por parte de los ciudadanos JAVIER SAUL NIEVES GUILARTE, por los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 274 y 218 del Código Penal, y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de la Ley de la materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; y JOSÉ ISAÍAS PÉREZ QUINTERO, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo elementos de convicción suficientes para estimar que dichas partes imputadas, son autores o partícipes de esos hechos punibles por los cuales se produjo la aprehensión de los mismos, tal como se desprende del contenido de la respectiva acta policial, actas de entrevista tomadas en la fase de investigación, en la cual manifiestan que los imputados participaron en el hecho punibles antes señalados, atentando de esta manera con el bien jurídico tutelado en este caso como es la seguridad de la colectividad, siendo estos derechos constitucionales, siendo además el tipo penal de mayor entidad como el de Distribución de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas un delito de lesa humanidad, en tal sentido considera quien suscribe que están dadas en este caso las circunstancias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Este Tribunal de Control considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, por existir presunción razonable de peligro de fuga y que los imputados no se someterían a las resultas del proceso, en virtud de la alta entidad de la pena que podría llegar a imponer por el tipo penal imputado, así como por la magnitud del daño causado, considerar quien aquí decide que el bien jurídico tutelado en este caso se vulnero la vida de una persona y el patrimonio de la misma, estimándose esto como grave, circunstancia que motiva a Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JAVIER SAUL NIEVES GUILARTE, por los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 274 y 218 del Código Penal, y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de la Ley de la materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; y JOSÉ ISAÍAS PÉREZ QUINTERO, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Así mismo acuerda la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 y siguiente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO: Conforme a lo solicitado por la representación del Ministerio Público se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DECISION

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JAVIER SAUL NIEVES GUILARTE, por los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 274 y 218 del Código Penal, y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de la Ley de la materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; y JOSÉ ISAÍAS PÉREZ QUINTERO, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundamentando dicha medida en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 y siguiente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Primero de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Mery Tarazona

En la misma fecha se cumplió lo acordado

Secretaria




Hora de Emisión: 8:17 PM