REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Febrero de 2008
Años 197º y 148º

ASUNTO: GP01-P-2007-008631
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO: MERCEDES SALAS
DEFENSA: UBALDO LINARES Y JOSE COLMENARES
ACUSADO: YORNEY ALEJANDRO RODRÍGUEZ PACHECO
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISION: ORDEN DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como ha sido Audiencia Preliminar el día 18 de Febrero del año 2008, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2007-008631, en virtud de la acusación presentada por la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue admitida totalmente en ese acto, corresponde a este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dictar el auto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem, a tal efecto se observa:

La persona acusada se identifico como YORNEY ALEJANDRO RODRÍGUEZ PACHECO, natural de Valencia del Estado Carabobo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 23-03-89, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.726.978, hijo Ignacio Rodríguez y Odalia de Pacheco, domiciliado: calle San Juan, casa Nª 80 Barrio Bicentenario Valencia Estado Carabobo.

El hecho acusado y que serán objeto del juicio oral, consistió en lo siguiente:

“…En fecha 04-07-07 siendo aproximadamente las 9:10 horas de la noche, se encontraba el ciudadano ERICK EDUARDO MACHADO MORILLO, frente a la residencia del adolescente Enrique José Briceño Silva, ubicado en la casa s/n, calle Chiquinquirá del Barrio Bicentenario II, Valencia Estado Carabobo quien también se encontraba presente en compañía de otros ciudadanos, en el momento en que se trasladaban por el lugar, unos sujetos conocidos en el sector como YORBENIS Y EL PITO, a bordo de un vehículo moto, dicho vehículo tipo moto, para era conducido para el momento del hecho era conducido por el sujeto apodado el pito, quien resultara ser el hoy imputado, y el sujeto quien lo acompañaba como barrillero, conocido como YORBENIS y apodado El Choquito, quien efectuó disparos en contra de la humanidad de las personas que allí se encontraban, logrando herir a la victima a nivel del muslo izquierdo, huyendo los sujetos del lugar, de seguida la victima, ya herido, sale corriendo hacia el interior de la vivienda, tratando de proteger su integridad, a quien le prestan los primeros auxilios, siendo trasladado al módulo Canaima. Acto seguido, una comisión policial, que se trasladaba por el lugar, realizando labores de patrullaje, son informados por vecinos del sector lo que hacia escasos minutos acababa de suceder, emprendiendo un recorrido por el sector, logrando avistar a un grupo de sujetos a dos cuadras del lugar donde ocurrió el hecho, reteniéndolos preventivamente, trasladándolos hasta la sede de su comando, donde una vez allí, uno de los sujetos que se encontraba retenido, el cual vestía franelilla gris y bermuda beige, es señalado por la victima, de ser el sujeto que manejaba el vehículo moto, por lo que escuchado esto, los funcionarios procedieron a imponerlo de sus derechos, en fecha 06-07-07 se realiza audiencia especial de presentación de imputados, por ante el Tribunal 01 de control, decretándosele Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad…”. (sic)

La calificación jurídica provisional que le asigna este Tribunal a ese hecho, corresponde a la contenida en la acusación fiscal, para los acusados YORNEY ALEJANDRO RODRÍGUEZ PACHECO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERICK EDUARDO MACHADO MORILLO.

Se funda este pronunciamiento en que los elementos de convicción invocados por la representación del Ministerio Público, resultantes de la investigación llevada a cabo, los cuales proporcionan fundamentos serios para el enjuiciamiento público del acusado, tal como fue relacionado en el escrito acusatorio son concurrentes al evidenciar el hecho punible antes expuesto y atribuirles su participación a dicho acusado.

Las pruebas admitidas por el Tribunal, por ser legales, necesarias, útiles y pertinentes, para el desarrollo del juicio consisten en lo siguiente:

A.- PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

TESTIMONIALES:

Declaración de los Funcionario Agente (PC) SOUSA GALÍNDEZ YAHIR, RITO FRANCO FERNANDO DE JESÚS Y AGENTE MEDINA ROYERO JORGE, adscritos la Sub Comisaría Ruiz Pineda de la Policía del Estado Carabobo, son útiles, pertinentes y necesarias por cuanto son funcionarios que pueden dar fe en torno a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado.

Declaración de la Funcionario Médico Forense Dra. HAYDEE SANDOVAL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carabobo, Departamento de Medicatura Forense, es útil, pertinente, legal y necesaria por cuanto practico Experticia Reconocimiento Médico Legal a la víctima ERICK EDUARDO MACHADO MORILLO, dejando constancia de las Lesiones causadas.

Declaración del ciudadano ERICK MACHADO MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.748.153, es útil, legal y pertinente por cuanto es víctima y testigo presencial del hecho y narrará las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la cual fue cometido el hecho punible.

Testimonio ENRIQUE JOSÉ BRICEÑO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 25.107.004, es útil, legal y pertinente por cuanto es testigo presencial del hecho y narrará las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la cual fue cometido el hecho punible.

DOCUMENTALES:

Para ser exhibidas y reproducidas por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, número 9700-146-3827-07, de fecha 06-07-07, suscrita por la Médico Forense Dra. HAYDEE SANDOVAL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carabobo, Departamento de Medicatura Forense, es útil, pertinente, legal y necesaria por cuanto en la misma se constancia de las Lesiones causadas a la víctima ERICK EDUARDO MACHADO MORILLO.
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B.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA:

La defensa invocó la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico a los fines de tener la oportunidad de preguntar y repreguntar a los testigos presentado por la representación Fiscal.


Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida al ciudadano YORNEY ALEJANDRO RODRÍGUEZ PACHECO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERICK EDUARDO MACHADO MORILLO; y se Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose a la Secretaria para que remita al Tribunal Competente la documentación de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad.


La Juez Primero de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Mery Tarazona


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria




Hora de Emisión: 12:05 PM