REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintiuno (21) de Febrero del año dos mil ocho (2008), se designa cerrajero al ciudadano Richard García Duran, titular de la cédula de identidad N° V-11.349.760, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, a los fines de dar apertura a las puertas del inmueble objeto de la medida contenida en la Comisión N° 1304-08, procediendo autorizado por el Tribunal, a ejecutar la orden. Designación que se hace en conformidad con lo previsto en el artículo N° 591 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) Ilegible. El Cerrajero (fdo) Ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) Ilegible.

Siendo fijada para el día de hoy veintiuno (21) de Febrero del año dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se trasladó en compañía del ciudadano Thompson Alex Guevara Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.825.620, asistido por la abogada Delia Gómez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.269, parte actora a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, Quinta Etapa, Bloque 311, apartamento N° 3-B, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio contra el ciudadano Alejandro Jesús Medina Moya. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García y como Perito Avaluador al ciudadano Rafael Dario Lugo, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 5.480.302 y V- 4.387.050, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramente de Ley. Una vez en el sitio indicado se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se indago entre los vecinos, procediendo los mismos a comunicarse con los ocupantes del inmueble, vía telefónica al N° 0414-7864511, quien manifestó estar fuera del Estado Carabobo. El demandado Alejandro Medina informo que se comunicaría con Abogado para que se haga presente en el inmueble dándosele lapso de espera de una (01) hora. Seguidamente la parte actora expone: “Solicito al Tribunal sea ejecutada la medida de Secuestro exhortado en la forma que ha sido comisionada. Es todo.” En este estado el Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado en el exhorto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de Ley declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra en traslado, ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, Quinta Etapa, Bloque 311, N° 3-B, Municipio Guacara, Estado Carabobo y se deja bajo la custodia de su propietario ciudadano Thompson Alex Guevara Rivas, quien lo recibe conforme bajo esa condición. Siendo las doce y veinte (12:20 p.m.) minutos de la tarde se hizo presente la ciudadana Ana Pastora Rojas Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.309.622, a quien el Tribunal notificó de su misión, quien manifestó ser la hermana de la Esposa del demandado, con quien se comunicó ella misma, manifestando que se haría responsable de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y que procederá a trasladarlos a la casa del hogar materno, situada en la misma Urbanización, en la Cuarta Etapa, Manzana 9, casa N° 7. Por cuanto la ciudadana no tenia en su poder llaves del inmueble, se procedió a abrir con cerrajero en su presencia, que designado el ciudadano Richard García Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.349.760, juramentado en acta separada que se ordena agregar; procediendo con autorización del Tribunal a dar apertura a la reja y puerta que dan acceso al inmueble. La notificada con el apoyo de la Depositaria procedió a recoger y embalar los bienes del inmueble para ser trasladados. Siendo las doce y cincuenta (12:50 p.m.) minutos de la tarde se hizo presente el Abogado Vladimir Hernández Herrera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.396, quien solicito un lapso de espera para la llegada del demandado, lo cual fue otorgado en el transcurso de la materialización de la medida. Siendo las tres y diez minutos (3:10 p.m.) de la tarde el Tribunal deja constancia que queda en el inmueble un (01) filtro de agua, instalado, el cual será retirado en el día de mañana con las herramientas apropiadas, el cual pertenece al demandado, el filtro es marca British-Belkefeld, dos (02) lámparas de techo (una colgante y otra de pared) y dos bombonas de gas pequeñas, de las cuales no se ha determinado la propiedad. Así mismo de deja constancia que se ha culminado con la medida siendo las tres y quince (3:15 p.m.) minutos de la tarde, no habiéndose presentado los ocupantes del inmueble. Se hace entrega del inmueble totalmente desocupado de personas, bienes y animales en buen estado de uso y conservación. Esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley. Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado Ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Igualmente se deja constancia que no fueron violados derechos, ni garantías constitucionales en el desarrollo de la medida, que no se presentó incidencia alguna, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal de este Municipio. Se da por terminado el presente acto. Las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en señal de conformidad: La Jueza (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada (fdo) Ilegible. Los Abogados Asistentes (fdos) Ilegibles. La Parte Actora, (fdo) ilegible. La Depositaria (fdo) Ilegible. El Periyo Avaluador (fdo) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdos) Ilegibles. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.

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N° 1.304-08