REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, doce (12) de Febrero del año dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, y fijada como ha sido la medida, se trasladó en compañía del ciudadano Victor Tarazona, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.829.500, acompañado por su apoderado judicial Abogado Marcos Salazar y asistido por la Abogada Irene Hilewski Kusmenko, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 107.500 y 27.302 respectivamente, parte actora, a un inmueble ubicado en la calle Los Libertadores, antes calle Los Pinos, casa sin número, sector Mata Redonda, La Compañía, vía Vigirima, Municipio Guacara del Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este juzgado, con la finalidad de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., en la persona de representante legal ciudadana Adriana Marquez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenares, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado por la parte actora y siendo las once y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, indagándose la ubicación de la ocupante del inmueble , y siendo las once y cincuenta minutos (11:50 a.m.) de la mañana se hizo presente la ciudadana Dalia Mercedes García , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.802.822, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando la misma ser cónyuge del demandado, que el mismo se fue del hogar, que ella está en conocimiento de la situación, que esta construyendo en una parcela y solicita le den un plazo para resolver y poder entregar la casa. En este estado la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar las medidas comisionadas, en relación con el Secuestro, sin materializar el desalojo, por cuanto la notificada solicito un plazo, y en este acto le conceden un plazo de treinta (30) días para la entrega del inmueble, totalmente desocupado de bienes, personas y animales, el cual comenzara a correr a partir del día trece (13) de Febrero, hasta el día trece (13) de Marzo del año 2008. Con relación al Embargo me abstengo de practicarlo toda vez que no existen bienes suficientes que cubran la demanda y así lo solicito al Tribunal. Es todo.” En este estado el Tribunal oída la anterior exposición y ordenado como ha sido por el Tribunal de la Causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Secuestrado el inmueble constituido por un parcela de terreno, ubicado en la calle Los Libertadores, ante calle Los Pinos, casa sin número, Sector Mata Redonda, La Compañía, vía Vigirima, Municipio Guacara, Estado Carabobo, mide trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts²) y un área de construcción y un área de construcción de ocho metros de frente (8,00 mts) por once metros (11,00 mts) de fondo, para un total ochenta y ocho metros cuadrados (88,00 mts²); alinderada así: NORTE: en quince metros (15,00 mts) que es casa o fue de Ivon Sosa; SUR: en quince metros (15,00 mts) con calle Los Pinos que es su frente; ESTE: en veinticuatro metro (24:00 mts) con casa que es o fue de Victoriano Noguera y OESTE: en veinticuatro (24 mts) con casa que es o fue de Senaida Gomez, y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su representada. Seguidamente la parte actora expone: “Por cuanto el inmueble se encuentra habitado por la notificada y su grupo familiar habiéndole sido otorgado plazo para le entrega del inmueble, solicito al Tribunal autorice a la Depositaria Judicial para que el inmueble quede bajo la guarda y custodia de la ciudadana Dalia Mercedes García. Es todo.” El Tribunal de acuerdo a lo solicitado por la parte actora se abstiene de practicar la medida de Embargo decretada en el Exhorto y autoriza a la Depositaria Judicial para dejar el inmueble bajo la guarda y custodia de la notificada, apercibiéndola a darle cumplimiento al plazo otorgado y que debe cuidar, mantener y vigilar el inmueble como buen padre de familia hasta la entrega definitiva del mismo. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente alas atribuciones de los Juzgados Ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Igualmente se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales, que no se presentó incidencia alguna. Así mismo que se oficio al Comando de la Policía Estadal de este Municipio, haciéndose entrega del oficio N 030-08 de fecha once (11) de los corrientes recibido en el Modulo Policial de El Toco a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) minutos de la mañana del día de hoy, y pese a haberse hecho la solicitud al encargado del Modulo los funcionarios a quienes designaron parta la custodia del Tribunal no cumplieron la orden, lo cual se hará del conocimiento de la superioridad a través de oficio. Las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio y cumplida como ha sido su misión y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en señal de conformidad: La Jueza (fdo) Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada (fdo) Ilegible. El Demandante (fdos) ilegibles. El Apoderado Judicial (fdo) ilegible. La Abogada Asistente (fdo) Ilegible. El Depositario J (fdo) Ilegible. El Perito Avaluador. (fdo) Ilegible. La Secretaria Accidental (fdo). Verónica Torres Martinez.

N° 1.292-08