REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 906-04
DEMANDANTE: SILVIA MARÍA JIMENEZ PINTO
DEMANDADO: LUIS GENARO PALACIO PEÑA.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
I
En fecha 21 de febrero de 2007, comparecieron voluntariamente ante este Tribunal, los ciudadanos LUIS GENARO PALACIO PEÑA y SILVIA MARÍA JIMENEZ PINTO, y solicitaron la inmediación de la Jueza a los fines de llegar a un nuevo acuerdo conciliatorio ante ésta, con lo relativo a la Obligación de Manutención a favor de los niños LUIS FERNANDO Y PAOLA VALENTINA PALACIO JIMENEZ.
En este mismo acto solicitaron la homologación del convenimiento por parte del Tribunal.
II

Ahora bien, establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
III

Aprecia el Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a derecho, al orden público ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes IMPARTE LA HOMOLACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, celebrado por las partes y ASI SE DECIDE, el cual deberá cumplirse de la manera siguiente: PRIMERO: el ciudadano LUIS GENARO PALACIO PEÑA cancelará a partir de la presente fecha, la cantidad de DOCE PUNTO QUINCE (12,15) SALARIOS MINIMOS DIARIOS. SEGUNDO: en cuanto a lo correspondiente por gastos escolares y decembrinos, el ciudadano LUIS GENARO PALACIO PEÑA entregará directamente a la ciudadana SILVIA MARÍA JIMENEZ PINTO la suma de dinero correspondiente por este concepto. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado por las partes de fecha 21 de febrero de 2008, celebrado y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 25 días del mes de febrero del año 2.008. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
En esta misma fecha se publicó la Sentencia anterior siendo las: 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,