REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 1070-07
DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA SOLÁ LEDEZMA.
DEMANDADO: GABRIEL SALVADOR QUEVEDO y ELY
CALDEIRA BELLO
MATERIA: ARRENDAMIENTO
MOTIVO: DESALOJO.
I
En fecha 08 de enero del año 2.008, se recibió en este Tribunal DEMANDA DE DESALOJO, presentada por la ciudadana BEATRIZ ELENA SOLÁ LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.939.159 y de este domicilio, asistida por la abogada MIRNA DÍAZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.189, contra los ciudadanos GABRIEL SALVADOR QUEVEDO y ELY CALDEIRA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.813.296 y V- 12.750.410, respectivamente.
Admitida la demanda en fecha 10 de enero del año en curso, se ordenó librar sendas boletas de citación y se le entregó al Alguacil para su práctica.
En fecha 07 de febrero de 2008, ambas partes comparecieron voluntariamente y solicitaron la inmediación de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a un arreglo para poner fin a la controversia. En este mismo acto solicitaron la homologación del convenimiento por parte del Tribunal.
II

Ahora bien, establece el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…”
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”
El articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “…La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflicto”.

III

Ahora bien, aprecia el Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a derecho, al orden público ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia y de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE LA HOMOLACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, celebrado por las partes, el cual quedó establecido en el acto conciliatorio de la manera siguiente: PRIMERO: los ciudadanos GABRIEL SALVADOR QUEVEDO y ELY CALDEIRA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.813.296 y V- 12.750.410, respectivamente le entregarán a la arrendadora la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 360, oo) por concepto de las cuotas arrendaticias de los meses de noviembre y diciembre. SEGUNDO: los arrendatarios, entregan a la arrendadora-propietaria la cantidad de CIENTO OCHENTA CON 00/100 (BsF. 180,oo) para cancelar los servicios de electricidad, agua y aseo , hasta el 31-01-2008. TERCERO: los demandados en la presente causa deberán entregar el inmueble arrendado, libre de personas y cosas, solvente con todos los pagos de servicios públicos que se causen a partir del 31-01-2008, ubicado en el sector Tocaron I, calle Cuyuní con calle Asoapure, Nro. 18645, Municipio Montalbán de este Estado para el 07-06-2008. CUARTO: arrendadora-propietaria se compromete a devolver, en caso de que los demandados-arrendadores se encuentren solventes en la oportunidad de la entrega del inmueble, el depósito correspondiente. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado por las partes de fecha 07 de febrero de 2008, y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 363 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 11 días del mes de febrero del año 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
En esta misma fecha se publicó la Sentencia anterior siendo las: 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.