REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 27 DE FEBRERO DE 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: GREXY CAROLINA FRANCO CASTILLO
DEMANDADO: JOELMESLUGO PEÑA
NIÑA: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº 913-08


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la niñas , ante la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No. L-004-07 de fecha, 28 Febrero de 2008, en la cual acordaron los progenitores de la niña: Omite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (BS. 50,oo) semanales en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR será de la siguiente manera: Los Sábados de 03:00 p.m a 06:00 p.m., y Domingos de 11:00 a.m. a 06:00 p.m.

En fecha: 28 de Enero de 2008, y según oficio No. 022/08, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 27 de Febrero de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 913-08, a tal efecto se observa:

MOTIVA

Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.








DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación No. L-004-08. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular.


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.

En la misma fecha, siendo las: Nueve (09:00 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria a la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes según oficio No. 22-107-44-232-08, constante de Siete (07), folios Útiles,.

La Secretaria Titular


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Abg. MARIAJOSÉ BLANCHARD M.


Exp. Nº 913-08
ALA/MBM/Gladys.