En horas de Despacho del día de hoy, 26 de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: ALEYDI CECILIA GUZMÁN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.356.074, de treinta y cuatro (34) años de edad, de oficio del hogar, domiciliada en: Urbanización Los Chaguaramos, Vereda 4, Casa N° 04, Mariara estado Carabobo, y expone: “Comparezco por ante este Despacho porque el padre de mis hijos: ciudadano LUIS ELADIO OCHOA, titular de la cedula de identidad N°. 9.445.028, buenos desde que nos separamos no le pasa nada a los muchachos ya tenemos dos año separado y no le quiere pasarle a nuestros hijos: Omite el tiene 15 años y es enfermo le dio Meningitis y sarampión, no habla bien, no saber leer ni escribir y la hembra Omite, ella tiene Diecisiete años de edad, yo lo que quiero es que este pendiente de los muchachos y por lo memos del niño que es enfermo que me ayude. Él es Obrero de la empresa DISMEVEN ARAGUA C.A. esos queda en la Avenida Intercontinental Turmero-Maracay Mayorista La Morita Urbanización Fundación Mendoza, teléfono 0243-2694839 / 0389 /1931, y él esta viviendo en una pieza en el Sector La Haciendita, casa S/N. Mariara estado Carabobo, como de referencia eran las piezas de macumba, donde pido se practique su citación, por todo lo anteriormente expuesto es que solicito a este Tribunal, lo citen para que cumpla con las obligaciones y me ayuden con respecto a la Obligación Alimentaría, ropa, calzado y los gastos médicos, consigno en este acto, fotocopia de Cédula de Identidad y fotocopia de las Partidas de Nacimientos de nuestros hijos y Acta de Matrimonio. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana ALEYDI CECILIA GUZMÁN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.356.074