REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 25 de Febrero de 2008


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: NIRIAM L. TOVAR C.
DEMANDADO: GERSON I. PIÑA C.
NIÑO: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: Nº 902-08


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No P-037-07 de fecha, 30 de Noviembre de 2007, en la cual acordaron los progenitores del niño: Omite, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50,oo) Semanales en efectivo, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como REGIMEN DE VISITAS: será los Sábado desde las 8 am. Hasta domingo 6 pm.

En fecha: 04 de Diciembre de 2007, y según oficio No. 203-07, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 25 de Febrero de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 902-08 efectos se observa:
MOTIVA

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.