REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA
Bejuma; 22 de Febrero de 2.008
PARTE SOLICITANTE: OSWALDO OSORIO ROMAN.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
MATERIA: CIVIL.
Vista la oposición presentada por el ciudadano: NESTOR COLMENARES NAVAS, titular de las Cédula de identidad N°: 4.131.846, asistido por el Abogado: ARNALDO JOSÉ MORENO LEÓN, Inpreabogado N° 19.186, donde solicitan se suspenda la medida de entrega material del inmueble ubicado en la Calle Briceño de esta población de Bejuma Estado Carabobo y la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Esther Salcedo. SUR: Con casa y solar de Juana Rodríguez. ESTE: Con Calle Briceño, que es su frente. Y OESTE: Con solar de casa del señor Pacheco. Y mide Diez metros (10 Mts) de frente por veinticinco metros (25 Mts) de fondo; este Juzgado declara CON LUGAR LA OPOSICIÓN, por lo que las partes deberán hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido por el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
La Jueza Provisoria;
Abg. OBDULIA RAMOS.
La Secretaria Acc.,
DAISY JOSEFINA PAIVA.