REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA
Guacara, 27 de febrero de 2.008.
197° y 149°

MATERIA: CIVIL.-
MOTIVO: RENDICION DE CUENTA.-
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE PINTO OLIVEROS.-
APODERADAS: Abg. ADRIANA ISABEL MAURERA JOHN.-
DEMANDADO:
EXPEDIENTE: LUIS T CHIRINOS y EDUARDO R. SANCHEZ.-
2280.-



I
NARRATIVA
Se inició el presente juicio el 16 de febrero del 2.006, mediante demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS‚ incoara el ciudadano ANTONIO JOSE PINTO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-7.223.316, en su carácter de COORDINADOR GENERAL de la COOPERATIVA ENTRECANCHAS, S.L., contra los ciudadanos LUIS TRINIDAD CHIRINOS y EDUARDO RAMON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad número V-4.527.517 y 9.525.241, respectivamente, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 21 de febrero del 2.006, el mencionado Tribunal se admitió la presente demanda, bajo el No. 2280, y se ordenó la citación de los demandados de autos, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las citaciones practicadas a dar contestación a la demanda incoada en sus contra,.
Consta en autos (folio 130), Poder Apud-Acta otorgado en fecha 10 de marzo del 2006, por el demandante de autos, actuando con el carácter de COORDINADOR GENERAL de la COOPERATIVA ENTRECANCHAS, SL., a la Abogada ADRIANA ISABEL MAURERA JOHN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.763. Asimismo solicita se libren las boletas de citación a los fines de practicar la citación personal de los demandados. En fecha 14 de Marzo el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado
En fecha 05 de abril del 2006, comparece el Alguacil de este despacho y mediante diligencia consigna recibo de citación con la firma del ciudadano EDUARDO RAMON SANCHEZ a quien entrego copia certificada del libelo de la demanda con la respectiva orden de comparecencia.
En fecha 20 de Abril del 2006, comparece la Abogada ADRIANA MAURERA, con el carácter acreditado en los autos y mediante diligencia solicita la citación por carteles del ciudadano LUIS TRINIDAD CHIRINOS, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de abril del 2006 el Tribunal mediante auto se abstiene de proveer hasta tanto sea consignado la compulsa con la orden de comparecencia del mencionado ciudadano.
En fecha 25 de abril del 2006, comparece el Alguacil de este despacho y mediante diligencia consigna recibo de citación sin la firma del ciudadano LUIS TRINIDAD CHIRINOS, por cuanto se traslado insistentemente a la dirección señalada y no se encontró , ni fue posible establecer su ubicación.
En fecha 03 de Mayo del 2006 el Tribunal acuerda la citación del ciudadano LUIS TRINIDAD CHIRINOS, mediante carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en los diarios “EL CARABOBEÑO” y “EL NOTITARDE”
En fecha 21 de Junio del 2006, comparece la Abg. ADRIANA MAURERA JOHN, con el carácter acreditado en los autos y mediante diligencia consigna los carteles publicados en los diarios “EL CARABOBEÑO” y “EL NOTITARDE”, en la edición correspondiente a los días 15 y 19 de junio de 2006.
En fecha 27 de septiembre del 2006, comparece la Abg ADRIANA MAURERA, con el carácter acreditado en los autos y mediante diligencia solicita se nombre DEFENSOR AD-LITEM al ciudadano LUIS TRINIDAD CHIRINO.
En fecha 27 de Septiembre del 2006, el Tribunal mediante auto se abstiene de proveer sobre lo solicitado hasta tanto conste en autos la fijación del cartel e insta al secretario de este Juzgado que proceda a la fijación del mismo en la morada del demandado
En fecha 17 de Enero 2007, el Secretario de este despacho deja constancia de haber fijado el cartel de citación que alude el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se desprende del presente expediente que tal actuación efectuada por el Secretario de este Despacho de fecha 17 de Enero del 2007, fue el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso, transcurriendo más de un (1) año sin que se haya ejecutado acto alguno en la presente causa, ni conste en autos la efectiva Citación del demandado LUIS TRINIDAD CHIRINOS.
Cabe señalar que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, regula lo concerniente a la perención de la manera siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención…”; en el caso que nos ocupa, la parte actora no ha cumplido hasta la fecha, con la obligación prevista en la ley destinada a lograr la citación del demandado.
Con fundamento en todo lo antes expuesto, estima este Tribunal que resulta procedente aplicar una consecuencia jurídica de manera indefectible, esto es, declarar consumada la perención, que es la verificación del supuesto de hecho previamente establecido en el dispositivo normativo, cual es, haber transcurrido más de un (01) año, sin haber ejecutado la parte actora ningún acto de procedimiento en el presente juicio, operando la misma ipso jure; en razón de lo cual la misma debe ser así declarada. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Calificación de Despido incoara el ciudadano, ANTONIO JOSE PINTO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-7.223.316, contra los ciudadanos LUIS TRINIDAD CHIRINOS y EDUARDO SANCHEZ, portadores de las cédulas de identidad números V-4.527.517 y V-9.525.241, respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas a la parte, en atención a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo; a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). 197° de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

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Abg. MARIA E. GOMEZ ARENAS.
EL SECRETARIO

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Abg. WILLIAN SULBARAN.

En esta misma fecha y siendo las 3.30 p.m. se publicó la anterior Sentencia, y dejó copia certificada para su archivo.

Exp.2280
MEGA/WS.-