LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Guacara, 14 de Febrero de 2.008.-
197° y 148°

Vista el Acta Convenio suscrita por los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUERA PUMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.730.000 y MARY CARMEN FREITES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.468.631, en sus carácter de padres los niños MARY EMY y LUIS MARIO FIGUERA FREITES, de Cuatro (04) y Dos (02) años de edad, Respectivamente, en relación con el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA convenida por el padre por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “ARIEL” ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha Seis (06) de Diciembre de 2.007, y cumplidos como han sido todos los requisitos establecidos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no siendo contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN.