REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 1° de Febrero de 2008
197° y 148°

DEMANDANTE: JOSE ELIAS FEO, APODERADO JUDICIAL DE INVERSIONES DASAL C.A.
DEMANDADO: COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 1009.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 09 de Enero de 2008, se admite la pretensión jurídica que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera el ciudadano JOSE ELIAS FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.897.922, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.199, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa INVERSIONES DASAL C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 02 de febrero de 1977, bajo el N° 38, Tomo 32-B y ahora llevado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con diferentes modificaciones siendo la última de fecha 03 de Marzo de 2000, bajo el N° 3, Libro 193-A.
Expresa el demandante que su representada es arrendadora de un inmueble ubicado en el Centro Comercial Campo Alegre, Primer Piso, Oficina A-16, Urbanización Rancho Grande, Jurisdicción de la parroquia Salom del Municipio Puerto cabello, Estado Carabobo, contrato de arrendamiento que se hizo por un (01) año fijo, según instrumento que acompaña en forma original con la letra “A” por un canon de arrendamiento de 500.000 bolívares más iva, calculado al 9% mensual, que da un total de 545.000 bolívares, con el Colegio de Ingenieros de Venezuela, Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, representado por su Presidente CARLOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.304.441.
El inmueble arrendado sería destinado por el arrendatario para uso de su actividad comercial, pero es el caso que desde el mes de agosto de 2006, hasta la fecha la arrendataria ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento, lo que se demuestra con los recibos de los referidos cánones de los meses de agosto a diciembre de 2006, enero a diciembre de 2007, vencidos y no pagados, los cuales consigna marcados “B”, a la letra “R”, respectivamente.
Por lo anteriormente expuesto demanda formalmente al Colegio de Ingenieros de Venezuela, para que convenga o en su defecto sea condenado a: la resolución del contrato de arrendamiento, por incumplimiento en los pagos de los cánones de arrendamiento de los meses anteriormente mencionados, en cancelar la suma de 9.265.000 bolívares, correspondientes a los referidos cánones de arrendamiento no cancelados, a pagar las costas y costos del proceso, en la entrega del inmueble objeto del presente proceso.
Fundamenta la pretensión jurídica en los artículos 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y 1592 del Código Civil, en su segundo numeral.
En fecha 24 de Enero de 2008, el Alguacil de este Juzgado consigna recibo de citación dirigido al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, y /o a cualquiera de los Directivos o personas, manifestando que fue legalmente citada la ciudadana ISABEL SUAREZ, secretaria de dicho Colegio de Ingeniero.
Comparece en fecha 29 de Enero de 2008, el abogado JOSE ELIAS FEO, en su carácter acreditado en autos, en cuya oportunidad desiste del proceso por Resolución de contrato de arrendamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA

Estudiada detenidamente cada una de las actas que integran el presente expediente, se deriva pues, que se efectúa un DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En el caso que nos ocupa, si bien se produjo la citación de la parte demandada, el demandante desistió no sólo del procedimiento sino de la acción, razón por la cual no se hace necesario el consentimiento del demandado para que el desistimiento tenga validez.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el Desistimiento efectuado por el abogado JOSE ELÍAS FEO, ya identificado, de la Pretensión Jurídica que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se interpusiera contra el JOSE COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, todos ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello al 1° día del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,

Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 horas de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.

LA SECRETARIA

Abog Bárbara Rumbos Falcón.

AMTH/br
EXP. N°: 1009.