REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 14 de febrero de 2008
197º y 148º

Por presentada la anterior pretensión por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por los ciudadanos Juan Fernando Navarro Sánchez y María De La Soledad Morante de Navarro, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.442.906 y V.- 5.441.102, respectivamente, asistidos por la abogada Dexsi Elizabeth Oviedo, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.171.774, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.208. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la pretensión indicada supra, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Dicha pretensión se regirá por el procedimiento breve y por las disposiciones contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Emplácese al demandado, ciudadano Jesús Antonio López León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.839.993, con domicilio en la siguiente dirección: Residencia Puerto Dorado, Edificio Playa Colorada, Apartamento No. 10-A, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Con relación a las medidas preventivas de secuestro y embargo solicitadas, se proveerán por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos, una vez que la parte actora consigne el dinero por diligencia para la reproducción de las copias pertinentes.
LA JUEZA TEMPORAL


Abogada Yuraima Escobar Ortega EL SECRETARIO TEMPORAL

José Gregorio Maduro Eizaga

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2007-1.232, y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL
José Gregorio Maduro Eizaga