En el día 28-02-2008, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, practico la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la ASOCIACION COOPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS MARINA MAR, R.L, mediante su apoderado judicial Abogada; CAROL CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.528 Contra: TRANSGAR AGENTES ADUANALES, C.A. Se declara CUMPLIDA la presente Medida.
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