REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 13 de Febrero del 2008.
197° y 148°
Por presentada la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, Por la ciudadana MARIA DE ROSARIO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.353.703, domiciliada en la avenida Santos Michelena con calle López Aveledo, Edificio Venaragua, Torre 3, Piso 17, Apartamento 17-D, Maracay, Estado Aragua, debidamente asistida por la abogada DILIA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.212.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre la admisibilidad en la presente acción, observa:
PRIMERO: Expone la solicitante que su último domicilio conyugal lo estableció en la avenida Santos Michelena con calle López Aveledo, Edificio Venaragua, Torre 3, Piso 17, Apartamento 17-D, Maracay, Estado Aragua.
El artículo 140-A del Código Civil dispone: …“El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieran residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común…”. Ahora bien, en el caso de autos se observa que la solicitante añade que su último domicilio conyugal lo fue la ciudad de Maracay, Estado Aragua.
En este sentido, advierte el Tribunal, que la competencia jurisdiccional en este caso en particular, se determina en base al último domicilio conyugal, tal como lo establece el artículo anteriormente transcrito; siendo que en el caso de autos esta demostrado suficientemente que para el momento de la presentación de la solicitud, allí se indica que la solicitante tiene su residencia común, fijada en la ciudad de Maracay; tal como lo señala la parte interesada en su libelo:…” Fijamos nuestro hogar conyugal en la avenida Santos Michelena con calle López Aveledo, Edificio Venaragua, Torre 3, Piso 17, Apartamento 17-D, Maracay, Estado Aragua…”, por lo que debe entonces, al tomarse este como último domicilio conyugal, conocer de dicho procedimiento, un Juzgado de esa jurisdicción. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia por las razones antes expuestas, este Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, que conforme al artículo 138 del Código Civil, fuese interpuesta por la ciudadana MARIA DE ROSARIO FERNANDEZ FERNANDEZ, y declina la competencia por EL TERRITORIO, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es decir cinco (05) días contados a partir del día siguiente de la presente interlocutoria, para que la parte interesada interponga o no el recurso de regulación de competencia; transcurrido dicho lapso, sin que se ejercite dicho recurso, se declarara firme la sentencia, remitiéndose el presente expediente al referido Juzgado. Y así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.




La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° O.A. 071/2008, y siendo las 10:00 a.m., se dicto y publico la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.





REPH/Leticia.