Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO VALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.750.336, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.886, y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Asociación Civil Casa del Nuevo Pueblo.
DEMANDADO: JESUS EDUARDO CAZORLA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.923.979, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 227.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado FRANCISCO ANTONIO VALLES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.886, y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Asociación Civil Casa del Nuevo Pueblo, en contra del Ciudadano: JESUS EDUARDO CAZORLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.923.979, y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 25 de Septiembre de 2000, bajo el Nro. 227 y fue admitida en fecha 03 de Octubre de 2000, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, Ciudadano: JESUS EDUARDO CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.923.979, y de este domicilio
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 04 de Febrero de 2002, suscrita por el abogado FRANCISCO ANTONIO VALLES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.886, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Asociación Civil Casa del Nuevo Pueblo, inserta en el folio 28, mediante la cual la parte actora DESISTE de la acción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 147° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA
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