Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

DEMANDANTE: LUCIANO GATTAVILLA CAPPONI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.128.600, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: MAURO ADOLFO GATTAVILLA CIANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.384, de este domicilio.
DEMANDADO: ARTE Y MADERA, C.A.

REPRESENTANTES LEGALES: ALVARO RAMIREZ RODRIGUEZ y ANGELA MARIA RAMIREZ SALGADO, actuando en su carácter de Presidente y Vice-presidente, respectivamente, ambos de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 1423

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado MAURO ADOLFO GATTAVILLA CIANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.384, de este domicilio, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: LUCIANO GATTAVILLA CAPPONI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.128.600, y de este domicilio, en contra de ARTE Y MADERA, C.A, representada por los ciudadanos Álvaro Ramírez Rodríguez y Ángela Maria Ramírez Salgado, actuando en su carácter de Presidente y Vice-presidente, respectivamente, ambos de este domicilio por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 12 de Julio del 2007, bajo el Nro. 1423 y fue admitida en fecha 26 de Julio de 2007, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ARTE Y MADERA, C.A, representada por los ciudadanos Álvaro Ramírez Rodríguez y Ángela Maria Ramírez Salgado, actuando en su carácter de Presidente y Vice-presidente, respectivamente, en fecha 06 de Agosto de 2007, se acuerda abrir cuaderno de medidas, decretando la medida de secuestro y Embargo Ejecutivo sobre un inmueble constituido por un Galpón Industrial situado en el núcleo de cuatro galpones, construidos sobre la parcela Nº 143, de la Urbanización Zona Industrial Municipal Norte, distinguido con los Nº 63-25-C, en Jurisdicción del Municipio Miguel Peña del Estado Carabobo, se libró despacho de comisión junto con oficio N° 4420-397-07, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. De igual modo, se acordó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dicho inmueble, se libro oficio Nº 4420-398-07, al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Ahora bien, según se evidencia en el en el Acta de secuestro levantada en fecha 19 de Diciembre del 2007, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual la parte accionada ciudadanos Alvaro Ramírez Rodríguez y Angela Maria Ramírez Salgado, actuando en su carácter de Presidente y Vice-presidente, respectivamente, de ARTE Y MADERA, C.A, debidamente asistidos por la abogada YELITZA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.683, realizaron un Convenimiento, en el que se da por citados, renuncian al lapso de comparecencia, convienen en la demanda en toda y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado, y con la finalidad de ponerle fin al juicio entregan en el mismo acto a la parte actora, el inmueble libre de personas y bienes, y autorizan a la parte demandada a retirar las consignaciones arrendaticias realizadas a favor del demandante por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, igualmente proceden al traslado de todos los bienes muebles y herramientas a su propio riesgo a un galpón en la Urbanización la florida. En el mismo acto, la parte actora el abogado MAURO ADOLFO GATTAVILLA CIANO, acepta en nombre de su representado el referido convenio y solicita al Tribunal se abstenga de materializar la medidas decretadas.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,