Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: RHADIS GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.376.776 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO FACCHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 72.015, de este domicilio.
DEMANDADO: RADAMES HELI CARNEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.543.699.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY ALFREDO MORAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.148 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1498

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana RHADIS GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.376.776, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 72.015, de este domicilio, en contra del ciudadano RADAMES HELI CARNEIRO, todos supra identificados y por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 28 de Enero de 2008, bajo el Nro. 1498 y fue admitida en fecha 29 de Enero de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia acta expresa por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual dicho Tribunal se traslado al inmueble ubicado en la Urbanización Prebo, Torre B, piso Nº 07 del Edificio Residencias Park, Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha 20 de Febrero del año en curso, el ciudadano RADAMES HELI CARNEIRO y debidamente asistido por el abogado JHONNY ALFREDO MORAO, supra identificados, en la cual realiza Convenimiento en el que manifiesta darse por citado y renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda por ser ciertos los hechos y el derecho contenidos en el libelo de la demanda, en este acto hace entrega del inmueble objeto de la presente demanda, solicitando un plazo prudencial de 24 horas para proveer un técnico para el retiro de una unidad de aire acondicionado tipo ship, sin seriales visibles, de igual forma conviene en cancelar los montos adeudados y demandados con sus respectivos costos y costas procesales, así mismo paga en este acto la suma de Tres Mil trescientos Quince Bolívares Fuertes (3.315, 00 Bs.F), mediante cheque Nro. 23219171, de la cuenta corriente Nro. 01340220532203028175, del Banco Banesco, la cual comprende el monto de la demanda con sus costos y costas procesales. La parte actora acepta el referido convenimiento planteado por el demandado en toda y cada una de sus partes y concede el plazo solicitado para retirar el aire acondicionado.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
El Secretario Accidental,

Abog. Carlos Uribe Táriba.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
El Secretario Accidental,