Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
DEMANDANTE: CARMEN OMAIRA AROCHA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.584.570, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: EDYDALEN SIERRA OJEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.371, de este domicilio.
DEMANDADO: MARIA TERESA LOPEZ BEAMONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.107.217, y de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: ROGER MORILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.536, de este domicilio
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 1496
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la abogada Edydalen Sierra Ojeda, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.371, de este domicilio, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: Carmen Omaira Arocha, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.584.570, y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 15 de Enero del 2008, bajo el Nro. 1496 y fue admitida en fecha 17 de Enero de 2008, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, ciudadana Maria Teresa López Beamonte, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.107.217, y de este domicilio.
Ahora bien, según se evidencia en el Escrito de fecha 27 de Febrero de 2008, suscrito por la ciudadana Maria Teresa López Beamonte, en su carácter de demandada, debidamente asistida por el abogado Roger Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.536, y la abogada Edydalen Sierra Ojeda, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.371, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual realizaron un Convenimiento, en el que la parte accionada se da por citada, renuncian a todos los lapsos procesales de ley y convienen en la presente demanda en toda y cada una de sus partes por ajustarse a derecho su petición y autoriza a la parte actora a retirar los cánones de arrendamiento consignados hasta la mensualidad del mes de Febrero de 2008, en el Expediente signado con el Nº 365, llevado por el Juzgado Primero de los Municipios de esta Circunscripción Judicial y así solventar la situación planteada y ofrece entregar el inmueble objeto del presente litigio el 28 de Febrero de 2009, totalmente desocupado de bienes y personas sin que ello signifique novación del contrato de arrendamiento que rige a las partes, de igual manera seguirá cancelando las cánones mensuales por la suma de Noventa y Dos Bolívares Fuertes (Bs. F 92.000,00) los treinta (30) de cada mes hasta cumplir el lapso de entrega del inmueble, realizando dichos pagos en “Guatache, Sierra y Asociados S.C. Escritorio Jurídico”, e igualmente conviene que en caso de ejecución por incumplimiento del presente Convenimiento la parte accionada cancelara un monto de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F 100,00) por cada día que tarde en la entrega del inmueble, por daños y perjuicios a la parte actora. Cada parte cancelara los gastos correspondientes a sus abogados y no se causaran costas procesales a ninguna de ellas. En caso de incumplimiento del presente convenio, pide que para su ejecución se nombre un solo perito y se publique un solo cartel de remate. En el mismo acto, la apoderada Judicial de la parte actora abogada Edydalen Sierra, anteriormente identificada, acepta en nombre de su representada el referido convenio en toda y cada una de sus partes y solicita al Tribunal homologue el presente Convenimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
El Secretario Accidental,
Abg. Carlos Uribe Tariba.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
El Secretario Acc.,
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