Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

DEMANDANTE: YORGHAKI YAGOUB ASKIYIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.448.623, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.583, de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO GAJARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.050.477, y de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: EDGAR ORIOL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.945, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 1472

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado Joseph Karam Abou, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.583, de este domicilio, actuando con su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Yorghaki Yagoub Askiyian, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.448.623, y de este domicilio, en contra del ciudadano Carlos Alberto Gajardo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.050.477, y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 15 de Noviembre del 2007, bajo el Nro. 1472 y fue admitida en fecha 19 de Noviembre de 2007, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano Carlos Alberto Gajardo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.050.477, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. En fecha 06 de Diciembre de 2007, se acuerda abrir cuaderno de medidas, decretando la medida de secuestro y Embargo Ejecutivo sobre un inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en la Avenida Michelena Nº 107-25, Edificio San Jorge, distinguido con el Nº 13, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se libró despacho de comisión junto con oficio N° 4420-571-07, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, según se evidencia en el en el Acta de secuestro levantada en fecha 29 de Enero del 2008, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual el demandado de autos, ciudadano: Carlos Alberto Fajardo, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado Edgar Oriol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.945, realizaron un Convenimiento, en el que se da por citado, renuncian al lapso de comparecencia, conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes y solicita a la parte actora le conceda un plazo de cuarenta (40) días continuos, contados a partir del Treinta (30) de Enero de 2008, para desocupar y entregar el inmueble objeto del presente juicio. En el mismo acto, el abogado Joseph Karam Abou, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.583, de este domicilio, actuando con su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Yorghaki Yagoub Askiyian, acepta en nombre de su representado el referido convenio y solicita al Tribunal se abstenga de materializar las medidas decretadas.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,