REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: Ciudadano Pedro Pablo Figueroa Pineda, asistido por los Abogados Norys Gisela Medina y Milagros del Valle Monroy Montes.
DEMANDADO: Ana Yamileth Contreras Serrano.
MOTIVO: Desalojo
EXPEDIENTE N°: 1245-07
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 15 de Noviembre de 2007, se recibe en este Juzgado, escrito de demanda incoada por el Ciudadano Pedro Pablo Figueroa Pineda, asistido por las abogados Norys Gisela Medina y Milagros del Valle Monroy Montes inscritas en el IPSA bajo los N° 49.093 y 55.665 respectivamente, contra la ciudadana Ana Yamileth Contreras Serrano, titular de la cédula de identidad N° V-11.814.832, por DESALOJO. Dicha demanda fue admitida en fecha 27 de Noviembre de 2007. En fecha 27 de Febrero de 2008, la bogado Norys Medina con el carácter de acreditada en autos presenta una diligencia desistiendo de la acción en la presente causa., Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la ley y por cuanto no es contraria al orden público ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los Veintisiete (27) días del Mes de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg. Edgardo Páez Salazar.
La Secretaria.
Abg. Ynés Brazón González.