REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS
GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ERIKA WADSKIER DE GABACHE
DEMANDADOS: GLADYS ELVIRA HERNÁNDEZ PARRAGA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 1220
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
El procedimiento se intentó mediante demanda suscrita por la ciudadana ERIKA WADSKIER DE GABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.841.613, representada por el abogado ROMULO ANTONIO SERRADA ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.981.444, inscrito en el IPSA bajo el N° 55294, contra la ciudadana GLADYS ELVIRA HERNANDEZ PARRAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.841.613, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Mediante acta de Embargo Preventivo levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua San Diego Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintidós (22) de Enero de dos mil ocho, el abogado JUAN EUDES GONZÁLEZ, (parte demandante), y la ciudadana GLADIS ELVIRA HERNANDEZ PARRAGA, asistida por el abogado JHONNY MORAO, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.148, (parte demandada, realizaron convenimiento en el presente juicio. Examinado el acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal, y por cuanto no es contraria al orden público, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGAGO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. EDGARDO PAEZ SALAZAR-
La Secretaria.
Abg. Ynés Brazón González