JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: WILLIAM JESUS GRATEROL, representado por la Abogado
SILVIA SILVA REYES.
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE DEL RIO DIAZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.
EXP. N°: 1124
SENTENCIA DEFINITIVA:
En fecha 13 de Febrero de 2007, se recibe del Juzgado (Distribuidor) de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, escrito de demanda intentada por el Ciudadano WILLIAM JESUS GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.874.859 by de este domicilio, asistido de la abogado SILVIA SILVA REYES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 49.396 contra el Ciudadano CARLOS ENRIQUE DEL RIO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.686.074 y de este domicilio por CUMPLMIENTO DE CONTRATO DE VENTA. Alega el accionante que en fecha 09-03-2004, suscribió un contrato de compra venta con el Ciudadano CARLOS ENRIQUE DEL RIO DIAZ, antes identificado, de un cupo de transporte publico, por la cantidad de DOS M ILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), de los cuales al momento de la venta recibió SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), y que para el pago del saldo deudor se libraron cuatro (4) letras de cambio por la suma de TRECIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo), las tres Primeras y la ultima, por CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), de las cuales solamente le fue cancelado TRECIENTOS MIL BOLIVARES, el día 09-04-2004, es decir, solamente una sola de las cámbiales, y que hasta le presente fecha no le ha sido cancelado el saldo restante. El actor fundamento su acción en base a lo preceptuado en los artículos 1.159 y 1.167 del Código Civil, por lo que se procedió a demandar al Ciudadano CARLOS ENRIQUE DEL RIO DIAZ, identificado anteriormente por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, para que conviniera en pagar o en su defecto sea condenado a ello los siguientes conceptos: a) la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), correspondiente al saldo deudor de las tres letras de cambio; b) Las costa y costos del proceso, e igualmente se acordara la indexación monetaria al momento de dictar sentencia. Así mismo solicito de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Febrero de 2007, fue admitida dicha demanda, acordándose la comparecencia del demandado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de citado para su contestación, e igualmente se acordó librar compulsa para la citación.------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Marzo del 2007, el alguacil del tribunal consigna diligencia en donde manifestó, que en fecha 12-03-2007, hizo entrega de la compulsa al ciudadano CARLOS ENRIQUE DEL RIO DIAZ, y que este se negó a firmar el recibo de citación.------------------------------------------------------
En fecha 02 de Abril de 2007, la parte accionante solicito se realizará la notificación por Secretaria del Demando de Autos.--------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Mayo de 2007, la secretaria del Tribunal estampo diligencia, en donde hizo constar que en fecha 14 de Mayo de 2007, hizo entrega de la boleta de notificación librada al Ciudadano CARLOS ENRIQUE DEL RIO DIAZ, a la Ciudadana ISABEL VARGAS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.763.754, en la dirección que le fue suministrada por la parte actora.--------------
En fecha 09 de Julio 2007, la parte accionante presento escrito de promoción de pruebas donde invoco entre otras cosas la Confesión Ficta establecida en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de Julio de 2007, la accionante presento escrito solicitando al Tribunal procediera conforme a lo establecido en la norma legal establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se dictara sentencia.------------------------------------------------------
Ahora bien, por cuanto el Tribunal Observa que el demandado debió dar contestación a la demanda, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes después de que constara en autos la constancia de la Secretaria del Tribunal de haber cumplido con su notificación, es decir, el día 15-06-2007, sin que lo hiciera, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, ni promovió prueba alguna que le favoreciera, ocurriendo así la Confesión Ficta del demandado, conforme lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, incoada por el Ciudadano WILLIAM JESUS GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.874.859, representado por la Abogado SILVIA SILVA REYES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 49.396, contra el Ciudadano CARLOS ENRIQUE DEL RIO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.686.074 y condena a esta a lo siguiente: 1) Al pago de UN MIILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), cantidad esta que corresponde al saldo deudor de las TRES (3) de las tres letras de cambio insolutas. 2) al pago de las costas y costo del presente proceso.- Publíquese y déjese copia. Dada, firmara y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los once (11) días del Mes de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Notifíquese a las partes de la decisión. Líbrese Boletas.

El Juez Suplente Especial.

Abg. EDGARDO PÁEZ SALAZAR.
La Secretaria.

Abg. YNES BRAZON GONZALEZ.