REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Febrero de 2008
197° y 148°
DEMANDANTE: ABG. LILIANA HENRIQUEZ TOVAR, apoderado judicial de ADMINISTRADORA PARQUE VALENCIA, C.A..
DEMANDADO: DENEISSE DE LOURDES RONDON SANCHEZ
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 16.169
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en escrito de fecha 20 de Febrero de 2008, este Tribunal por cuanto observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber; 1) Hay legitimidad de las partes, se realizo entre demandante y demandado, 2) el objeto del Convenimiento es lícito, es decir no atenta contra el orden público, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN a los fines que tenga fuerza de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaria la copia fotostática certificada solicitada, de la diligencia que la solicita, incluyendo el presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el Archivo del expediente
LA JUEZ TITULAR,

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA CALDERA

TSC/ta