REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: DAYANA ALEJANDRA FLORES MENA
APODERADOS JUDICIALES: ABGS. FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ Y MARIA ESTHER DI GEMMA SANOJA
DEMANDADA: VERONICA DE GARCIA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 16.137.-
En fecha 04 de Octubre de 2007 la ciudadana DAYANA ALEJANDRA FLORES MENA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.383.180, de este domicilio, asistidos por los Abogados FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ y MARIA ESTHER DI GEMMA SANOJA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.503 y 67.256, procedió a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la ciudadana VERONICA DE GARCIA. Admitida y proveída la demanda en fecha 09 de Octubre de 2007, se ordenó la citación de la demandada. En diligencia de fecha 16 de Octubre de 2007 la ciudadana DAYANA ALEJANDRA FLORES MEZA, otorgó poder Apud Acta a los Abogados FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS Y MARIA ESTHER DI GEMMA SANOJA, cuya veracidad fue certificada por la Secretaria del Tribunal. Mediante escrito de fecha 18 de Octubre de 2007 el Apoderado de la parte actora ratificó la solicitud de medida cautelar solicitada. Por auto de fecha 25 de Octubre de 2006 el Tribunal decreto medida preventiva de secuestro y de embargo de bienes, dicha medida fue practicada en fecha 19 de Noviembre de 2007 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Valencia, en la practica de dicha medida estuvo presente la demandada de autos ciudadana Verónica de García, por auto de fecha 03 de diciembre de 2007 se agrego al expediente la comisión proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas.
Llegada la oportunidad de la comparecencia, no se presentó la demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda.
Abierta la causa a pruebas sólo la parte demandante las presento.
Cumplidos como han sido los trámites procésales de la materia, este Tribunal pasa a decidir estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS

PARTE ACCIONANTE: Narra la parte actora que en fecha 28 de septiembre de 2006 celebró un contrato de arrendamiento, con la ciudadana VERONICA DE GARCIA venezolana, hábil en derecho, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 11.814.426 y de este domicilio, mediante documento privado, por el cual dio en arrendamiento a dicha ciudadana un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Parque Valencia, calle 78B, sector 13, Nº 78B-12, jurisdicción de la Parroquia Urbana Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, documento que acompañó al escrito. Que el canon mensual de arrendamiento acordado por las partes fue la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00) mensuales que el arrendatario se obligó a pagar por mensualidades vencidas dentro de los primeros cinco (5) días consecutivos siguientes al vencimiento y que la falta de pago de dos o mas mensualidades consecutivas así como el incumplimiento de cualquiera otra cláusula establecida en el contrato, daría derecho a la arrendadora a pedir el cumplimiento o la Resolución del Contrato de arrendamiento y desalojo consiguiente, con los daños y perjuicios a que hubiere lugar y como consecuencia de ello La Arrendataria deberá pagar según lo establecido en la cláusula décima cuarta todas las mensualidades que falten del término contractual correspondiente para el momento del incumplimiento, sin ninguna responsabilidad ni garantía por parte de la arrendadora. Que es el caso que para la fecha y a pesar de las múltiples gestiones que ha realizado para obtener el pago del canon de arrendamiento correspondiente a los meses que vencieron al 28 de julio, 28 de agosto y 28 de septiembre de 2007, no ha sido posible obtener dicho pago. Que por lo antes expuesto es que ocurre ante este Tribunal a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana Verónica de García antes identificada para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal en lo siguiente: 1) Dar por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado sobre el inmueble antes señalado, como consecuencia de su incumplimiento haciendo entrega del mismo, sin plazo alguno, libre de personas y cosas, en el mismo buen estado en que lo recibió y solvente en el pago de los servicios de agua, luz, gas, teléfono y aseo. 2) Pagar la cantidad de un millón cincuenta mil bolívares (Bs. 1.050.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre del año 2007, es decir tres cánones de arrendamiento a razón de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) cada uno. 3) Pagar de conformidad con lo establecido en el artículo 1.616 del Código Civil, los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la entrega del inmueble. 4) Pagar las costas y costos del proceso.
PARTE DEMANDADA: En la oportunidad de la comparecencia la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.
II
DE LAS PROBANZAS APORTADAS POR
LAS PARTES Y SU VALORACIÓN.
POR LA PARTE ACCIONANTE:
-Reprodujo el merito favorable de los autos a favor de su representada en especial el contrato de arrendamiento que fue acompañado al libelo de la demanda marcado con la letra “A”, el cual prueba la existencia de la relación arrendaticia.
ºA este respecto se observa que cursa a los folios 3 y 4 del expediente contrato de arrendamiento privado suscrito entre los ciudadanos DAYANA ALEJANDRA FLORES MENA (ARRENDADORA) y VERONICA DE GARCIA (ARRENDATARIA) en el cual ambas partes adquirieron derechos y obligaciones y con el cual se demuestra la relación arrendaticia existente entre las partes, se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido desconocido, y asi se decide.
-El merito favorable de los autos de los recibos de pago de los cánones de arrendamiento que fueron acompañados al libelo de demanda a los fines de demostrar la insolvencia de la parte demandada, la confesión ficta que ja comenzado a configurarse por cuanto la demandada no dio contestación a la demanda.
●En cuanto a estos alegatos el Tribunal se pronunciara en la motiva de esta sentencia.
POR LA PARTE DEMANDADA: En la oportunidad de la promoción de pruebas la parte demandada no promovió prueba alguna.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente procedimiento, tal como se estableció en la narrativa, la demandada no compareció personalmente, ni por intermedio de apoderado a dar contestación a la demanda incoada en su contra, ni consignó escrito de pruebas alguno, lo que hace que la demandada quede confesa. El artículo 362 del Código de procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.....” y por cuanto la parte demandada no dio contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el Código ni promovió pruebas, por lo que incurrió en una actitud contumaz y de rebeldía que gesta al principio de confesión contenido en la norma antes transcrita. Y como quiera que la demandada nada probó en el lapso probatorio, en tanto que la parte actora acompañó al libelo de demanda Contrato de arrendamiento que prueba la relación arrendaticia existente entre las partes, dicho documento al no haber sido impugnado esta juzgadora le da pleno valor probatorio, y al no producirse juicio contradictorio alguno de los alegatos inmersos en la demanda, ya que no fue contestada la misma, se tienen por ciertos o por admitidos los hechos, y por no ser la pretensión contraria a derecho, la misma debe prosperar en los términos en que ha sido planteada, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana DAYANA ALEJANDRA FLORES MENA contra la ciudadana VERONICA DE GARCIA todos de características constantes en autos en consecuencia:
1) Queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, y se ordena la entrega del inmueble, libre de personas y cosas, en el mismo buen estado en que lo recibió y solvente en el pago de los servicios de agua, luz, gas, teléfono y aseo.
2) Pagar la cantidad de un millón cincuenta mil bolívares (Bs. 1.050.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre del año 2007, es decir tres cánones de arrendamiento a razón de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) cada uno.
3) Pagar los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble.
4) Pagar las costas y costos del proceso.
Publíquese y déjese copia, Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 22 días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA

Abg. XIOMARA CALDERA
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la 1:30 a.m. Se expidieron copias de la sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. XIOMARA CALDERA

TSC/ ar.