REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de febrero de 2008
197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1156

El 25 de mayo de 2007, el ciudadano Alfredo Ramón Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-8.796.842, quién actúa en nombre y representación de la sociedad mercantil MAPRIQUIM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de diciembre de 1993, bajo el N° 7, tomo 19-A, siendo reformados sus estatutos sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de diciembre de 1998, anotada bajo el N° 45, tomo 105-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30153399-2; domiciliada en la Avenida Bolívar cruce con calle Cedeño, Centro Comercial, Los Guayos, oficinas 1 y 2, Guacara, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° 0780071153 del 27 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 31 de mayo de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1279 al respectivo expediente.
El 16 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de reforma libelar ante este tribunal.
El 18 de octubre de 2007, se le dió entrada a dicha reforma y se libraron las notificaciones de ley.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) día del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular


Abg. Mitzy Sánchez


Exp. Nº 1279
JAYG/ms/gl