REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 22 de febrero de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1174

El 14 de febrero de 2002, el ciudadano Manuel Martín Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.097.143, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente TRANSPORTE VISON C.A. (TRASVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 04 de agosto de 1.986, bajo el Nº 21, tomo 232-C y su posterior modificación inscrita por ante ese mismo Registro el 05 de octubre de 1.990, bajo el Nº 71, tomo 1-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-07546993-3, domiciliada en la Zona Industrial Castillito, calle 97, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Gricelys Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.483, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la división de tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DSA-540-01-000127 del 19 de diciembre de 2001, emanada de ese órgano administrativo.
El 27 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0555 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) día del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 0555
JAYG/ms/ycv