REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de febrero de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1172

El 22 de febrero de 2007, el ciudadano Franklin Elioth García, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.043.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.995, en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de febrero de 1977, bajo el N° 56, tomo 2-A, con posteriores reformas debidamente registradas la primera por ante el mismo Registro, el 05 de octubre de 1995, bajo el N° 52, tomo 278-A-pro, y la segunda por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de septiembre de 2004, bajo el Nº 39, tomo 149-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00116905-9, con domicilio procesal en la Av. Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, oficina Nº 2-08/209, Urb. Cumboto Sur, Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GAG-5010-AAJ-2006-0057-5162 del 20 de diciembre de 2006, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta - Puerto la Cruz del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 01 de marzo de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1188 al respectivo expediente.
El 24 de abril de 2007, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó se comisionara al Tribunal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui a los fines de la práctica de la notificación de la Aduana Principal de Guanta.
El 30 de abril de 2007, el Tribunal acordó lo solicitado por el apoderado judicial de la recurrente.
El 01 de noviembre de 2007, se recibió oficio N° 1543/2007 del 22 de octubre de 2007, procedente del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante el cual remitió resultas de la notificación de la Aduana Principal de Guanta.
El 07 de febrero de 2007, se dio por recibido el oficio antes mencionado.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular


Abg. Mitzy Sánchez


Exp. Nº 1188
JAYG/ms/yg