REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de febrero de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1173

El 26 de marzo de 2002, la ciudadana Isabel Bigott, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.996.412, actuando en su carácter de Directora de PROMOTORA LAGUNA GRANDE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 21, tomo 61-C, el 26 de mayo de 1978, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07517281-7, domiciliado en el Centro Comercial Caribbean Plaza, Modulo 10 Local 221, Valencia Estado Carabobo y debidamente asistida por el ciudadano José Alberto Yanes García, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.129.912, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.074, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la división de tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº RCE/DSA/540/02/000007 del 25 de enero de 2002, emanada de ese órgano administrativo.
El 19 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0518 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) día del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

Jueza Accidental


Abg. Maria Sanabria Muñoz



La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 0518
MSM/ms/gl