REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de febrero de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1168

El 26 de mayo de 2006, el abogado Alfredo Ramón Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.796.842, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil SOLUCIONES INTEGRALES C.A., (SINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 04 de marzo de 1993, bajo el N° 9815, tomo LXIX; reformados posteriormente según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada por ante el mencionado Registro Mercantil ya mencionado, el 30 de junio de 2005, bajo el n° 64, tomo 5-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30095421-8, domiciliada en la Avenida Bolívar Centro, Edificio Costa Verde, local 1, San Carlos, estado Cojedes, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-467 del 25 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 31 de mayo de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0844 al respectivo expediente.
El 04 de diciembre de 2007, este tribunal repuso la causa al estado de librar nuevas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.


Exp. Nº 0844
JAYG/ms/gl