REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de febrero de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1169

El 02 de mayo de 2006, la ciudadana Eurania Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.256.051, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.841, actuando en su carácter de apoderada judicial especial de INVERSIONES FARIKENO S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de marzo de 2002, bajo el Nº 47, Tomo 12-A, con domicilio procesal en el Edificio Don Pelayo “C”, piso 07, oficinas 1-7 y 2-7, Av. Díaz Moreno c/c Vargas, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/0152/06 del 23 de febrero de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El 08 de mayo de 2006, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0814 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 0814
JAYG/ms/yg