REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1175

Valencia, 12 de febrero de 2008
197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1159
El 14 de septiembre de 1998, la ciudadana Lourdes Zoraida Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.964.091, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Administradora de “LA ESPAÑOLITA II, S.R.L., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-075229070, con domicilio en la Calle Urdaneta, N° 7-30, Puerto Cabello, estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-395 del 21 de febrero del 2006, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 12 de febrero de 2007, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2006-214 emitido por el SENIAT.
El 26 de febrero de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1175, librándose las notificaciones de ley.
El 07 de febrero de 2008, el ciudadano Elisaul Villegas, en su carácter de representante judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada, reporte del SIVIT y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Lourdes Zoraida Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.964.091, actuando en su condición de Administradora de “LA ESPAÑOLITA II, S.R.L., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio cincuenta y uno (51), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Lourdes Zoraida Martínez, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1175
JAYG/ms/ycv