REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0632

Valencia, 12 de febrero de 2008
197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1164
El 23 de octubre de 2001, el ciudadano Francisco de Azavedo de Freitas, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-784.305, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) actuando en su carácter de Administrador General del Sociedad Mercantil INVERSIONES GARKUEN, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de febrero de 1.985, bajo el Nº 6, Tomo 4-B, domiciliada en la Av. Michelena, Centro Comercial, Michelena, Local Nº 24, Valencia, Estado Carabobo, e inscrita el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-075401247, asistido por la ciudadana Hidelys Montaner Hernández, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-L-00-34 del 09 de agosto de 2001 acompañadas de las Planillas de Liquidación Nros. 0410266 y 0410619 de la misma fecha, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 14 de noviembre de 2005, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2205/254 emitido por el SENIAT.
El 17 de noviembre de 2005, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0632, librándose las notificaciones de ley.
El 22 de octubre de 2007, la ciudadana Gloria Esperanza Cobaleda, en su carácter de apoderada judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada y el original del escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Francisco de Azavedo de Freitas, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-784.305, en su carácter de Administrador General del Sociedad Mercantil INVERSIONES GARKUEN, C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio cincuenta (50).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del ciudadano Francisco de Azavedo de Freitas, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0632
JAYG/ms/gl