REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0587

Valencia, 12 de febrero de 2008
197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1162
El 15 de octubre de 2001, la ciudadana María Raquel Galindo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.982.818, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Directora General de la contribuyente PROFESIONALES ADUANEROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 22 de mayo de 1.995, bajo el Nº 18, tomo 52-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30265025-9, domiciliada en la calle Anzoátegui, Edificio Remmar, planta baja, oficina 02, Puerto Cabello Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-16/ESP/DFR-C-726 del 16 de febrero de 2.001, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 02 de noviembre de 2005, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE-DJT-2005-ARA-220 emitido por el SENIAT.
El 07 de noviembre de 2005, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0587, librándose las notificaciones de ley.
El 21 de marzo de 2006, el representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copia de la planilla de pago debidamente cancelada, y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana María Raquel Galindo, de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente en el folio treinta y nueve (39) y siguientes.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana María Raquel Galindo, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez

JAYG/ms/ycv
Exp. N° 0587